C/ WILLIAM ANDRES DURAN ARENAS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa del imputado José Antonio Henríquez Henríquez, no discute los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con los hechos materia de la formalización, afirmando que su calificación jurídica corresponde a tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que haría sido aceptado por el Ministerio Público, habiéndose aceptado un procedimiento abreviado, cuya realización se encuentra pendiente, sin que obste a ello la anotación penal anterior que registra Henríquez Henríquez, que da cuenta de una condena por el delito de receptación, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la fecha cumplida. 2° Que el Ministerio Público se allanó a la solicitud de la defensa, haciendo presente que efectivamente se ofreció procedimiento abreviado en estos antecedentes, que no se impide por su anotación penal previa que registra el imputado. 3° Que
Fundamentos
considerando lo expuesto por los intervinientes, resulta indiscutible que los antecedentes hasta ahora incorporados a la causa permiten encuadrar los hechos en el delito previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 y con ello rebajar la necesidad de cautela, desde que no puede estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme con los parámetros legales, lo que impide sostener que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permita asegurar los fines del procedimiento, los que pueden ser debidamente asegurados con otras de menor intensidad, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional, contemplados en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 7437-2025, y se declara, en su lugar, que se sustituye la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada respecto de José Antonio Henríquez Henríquez, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. En atención a lo resuelto, el juez competente deberá disponer la orden de libertad correspondiente si el imputado no estuviese privado de ella con ocasión de otra causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita. Devuélvase la competencia Rol Corte: Penal-6156-2025 Ruc: 2501144771-9 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6156-2025 Ruc: 2501144771-9 Rit : O-7437-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez Relator: Carlos Ramírez Digitadora (S)
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