SIN INFORMACION

HERRERA/UNIVERSIDAD DE CHILE-FACULTAD MEDICINA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Alonso Herrera Sotomayor, estudiante de medicina, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección Jurídica de la Universidad de Chile, en representación convencional de dicha institución de educación superior, cuyo representante legal es su Rectora, Rosa Devés Alessandri, por las actuaciones arbitrarias e ilegales en que se habría incurrido con motivo de la dictación de diversas resoluciones en el marco de un procedimiento disciplinario seguido en su contra, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 3, 7 y 10 del artículo 19. Expone el recurrente que la situación que enfrenta actualmente tiene origen en noviembre de 2023, cuando conoció a A.G., con quien mantuvo una relación, siendo ambos estudiantes de segundo año de bachillerato. Añade que en enero de 2024 fue notificado de la apertura de un procedimiento sumario administrativo en su contra por parte de la universidad, con ocasión del cual se le impuso una medida cautelar de suspensión bajo el argumento de proteger a la denunciante y garantizar la eficacia del proceso. Aduce que pesar de acatar la resolución, no pudo defenderse adecuadamente por encontrarse el expediente bajo secreto de sumario y carecer de recursos para asesoría legal y recién en mayo de 2024 presentó documentos que acreditaban su comportamiento intachable y que la denunciante no asistía a la universidad desde hacía tiempo, por lo que la medida carecía de sentido, no obstante lo cual su solicitud fue rechazada y la medida cautelar se extendió hasta octubre de 2024, cuando fue alzada. Sigue el recurso indicando que tras el levantamiento de la suspensión se le informó que debía postergar sus estudios, perdiendo la gratuidad académica, y que logró matricularse para 2025, pero el 21 de enero recibió un correo donde la nueva fiscal le prohibía nuevamente acceder a la facultad, argumentando la protección psicológica

Fundamentos

considerando la investigación en curso y el hecho de que la Facultad había retomado progresivamente sus actividades presenciales desde el segundo semestre de 2022, estableciendo una modalidad completamente presencial a partir del primer semestre de 2023, no era viable implementar clases en línea solo para él. En dicho sentido, destaca que si bien la unidad de investigación pudo haber mencionado la posibilidad de actividades académicas on line, esta es una facultad discrecional de la Unidad Académica, por lo que la negativa se basó en los lineamientos docentes generales de la Universidad, según los cuales toda la docencia de pregrado se desarrolla de manera presencial. En cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar, sostiene la informante que la Fiscalía universitaria ha actuado en estricto cumplimiento de este principio, conforme lo reconoce la jurisprudencia nacional y la doctrina especializada, y en relación al marco jurídico aplicable invoca la autonomía universitaria reconocida por el artículo 1° del Estatuto de la Universidad de Chile y el artículo 2° de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, que le faculta para estructurar su régimen de gobierno y funcionamiento interno conforme a sus estatutos y reglamentos. Sobre la improcedencia del recurso de protección argumenta que esta acción constitucional no es la vía adecuada para revisar procedimientos disciplinarios y agrega que las alegaciones del actor se relacionan principalmente con la apreciación del mérito de los antecedentes rendidos en el proceso disciplinario y con la conveniencia o justicia de la medida aplicada, aspectos que escapan al objeto y finalidad de este recurso. Indica que las medidas reclamadas están insertas en un proceso administrativo en pleno desarrollo, lo que implica que son esencialmente temporales en tanto no se dicte el acto de término, cuestiones que no corresponde sean conocidas y resueltas por la vía del recurso intentado, cuya finalidad es dar protección por afectación de derechos indubitados que requieren la adopción de medidas urgentes. Tercero: Que la jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, refrendada por la doctrina, sostiene que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia, asimismo, han sostenido de manera uniforme que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella s

Fallo

se declara de oficio el cese de la medida cautelar de suspensión de toda actividad universitaria, la que es notificada el 7 de ese mes y año e informada a la Facultad de Medicina; h) el 25 de noviembre de 2024, debido a una reestructuración en el trabajo de la Unidad de Investigaciones Especializadas en Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria, se designa nueva Fiscal, quien acepta el cargo y ratifica a la Actuaria mediante Resolución N° 11 de 27 de noviembre de 2024 notificada a los intervinientes el día 29; i) el 6 de enero de 2025 la denunciante informa a la Actuaria que retomaría sus estudios y que ya había realizado los respectivos trámites para su reincorporación con su Unidad Académica y por Resolución N° 12, de 20 de enero de 2025, se decretan las medidas cautelares consagradas en las letras a) y d) del artículo 23 del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile, esto es, prohibición de acercamiento respecto de la estudiante denunciante y prohibición de ingreso a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, notificada el 21 de ese mes; j) por Resolución N° 13, de 23 de enero de 2025, se señala al sumariado que las medidas decretadas por la Resolución N° 12 son distintas a la decretada por la Resolución N° 03 de abril de 2024, por lo que no existía un impedimento para que retomara sus actividades académicas durante el año 2025 por cualquier medio que resultase idóneo para tales efectos; k) el 18 de marzo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier Alonso Herrera Sotomayor, estudiante de medicina, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección Jurídica de la Universidad de Chile, en representación convencional de dicha institución de educación superior, cuyo representante legal es su Rectora, Rosa

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