SIN INFORMACION

JI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece María José Sarmiento Etcheverry, abogada, actuando en representación de Jianbing Ji, ciudadano chino, pasaporte N.º EH3619209, domiciliado en calle 12 oriente N.º 1130, comuna de Talca, quien interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N.º 25285519 del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago. Refiere que, el 28 de agosto del año 2025, su representado fue notificado por personal del Departamento de Policía internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Resolución Ex. N.º 25285519 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 19 de mayo del año 2025, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. La medida de expulsión se fundamenta en que el recurrente habría ingresado en forma irregular a Chile. Señala la resolución que se ponderaron las siguientes circunstancias: 1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Sin embargo, expresa que el Servicio no ponderó la situación que afecto a su representado, en relación con su ingreso, siendo este “victima” del delito de tráfico ilícito de migrantes, como constaría en querella presentada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O- 10119 -2023, de fecha 23 de agosto, y ampliación de denuncia realizada en el mes de diciembre todo del mismo año 2023. Agrega que, en la respectiva querella se estableció que existían al menos 4 rutas ocupadas por los traficante

Fundamentos

motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile; o que ha realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra”. Señala que, en el caso de las víctimas de tráfico ilícito de migrantes, la solicitud de refugio debe ser realizada por el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias, lo que fue realizado por el Ministerio Público en el oficio ya mencionado. En esa causa una persona se encuentra formalizada y sometida al proceso de extradición aprobado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones por el delito de tráfico ilícito agravado, lo que acreditaría con los documentos que se adjuntan a la presentación. Dice que, a pesar de los requerimientos del Ministerio Público y de la actora, el Servicio de Migraciones se ha negado hasta la fecha a otorgar la figura de refugiado, incumpliendo con sus obligaciones internacionales, lo que ha provocado que las personas se mantengan en un situación irregular en el país, acrecentando y agravando las consecuencias del delito del cual fueron objeto. Se suma a lo anterior, las múltiples normas de carácter internacional, que han sido aceptadas por Chile, al suscribir los tratados internacionales, que indican que la irregularidad de una persona no puede ser considerada para efectos de expulsarlo del territorio de un Estado. Sobre este punto, señala que en la motivación del acto administrativo se indica que su representada no tiene antecedentes penales, ni ha cometido otras infracciones administrativas, por lo cual el único fundamento para la medida de expulsión es el ingreso regular, lo que claramente es desproporcionado frente a su calidad de víctima en la causa que ya señaló. En relación a lo anterior, expresa que se debe tener en consideración

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, en causa sobre recurso de amparo Rol Corte 129-2024, con fecha 31 de julio 2024, y que fue ratificado por la Excma. Corte Suprema, el 16 de agosto del año 2024, en la cual se indica en su numeral 7 “que, en el contexto planteado, es dable sostener que en efecto la resolución que se impugna ha omitido dar cumplimiento a la obligación de tener en consideración la situación de víctima que posee la extranjera en la causa penal vigente, así como los derechos que contempla para ese caso, el artículo 41 y 42 del Decreto Supremo 177, que establece Subcategorías Migratorios de Residencia temporal, que contempla el permiso especial al que pueden optar las víctimas de tráfico migratorio, permiso que debe ser solicitado por el Ministerio Público, en plataforma que al efecto pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la documentación que el artículo 42 se detalla.” a) Respecto de los antecedentes delictuales que la persona extranjera pudiera tener: dice que, la persona extranjera no mantiene antecedentes delictuales. b) Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: da cuenta que no registra reiteración de infracciones migratorias. Este punto, le resulta relevante para determinar la proporcionalidad de la medida, considerando que su representados nunca ha infringido la normativa especial en materia migratoria, pero tampoco han tenido causas penales, quedando en evidencia que son personas que cumplen co

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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece María José Sarmiento Etcheverry, abogada, actuando en representación de Jianbing Ji, ciudadano chino, pasaporte N.º EH3619209, domiciliado en calle 12 oriente N.º 1130, comuna de Talca, quien interpone recurso de reclamación judicial en contra de la

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