TRANSPORTES Y ALMACENAJE DEL SUR SPA/CAMILO FERRON CHILE S.A. - (ACUM. I.C. N°2572-2024, 2917-2024 Y 8444-2025) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en segunda instancia y al tenor de lo dispuesto en los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada acompañó como prueba documental la siguiente: 1.- Acusación presentada por el Ministerio Público en la causa RIT N° 7013-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del representante legal de la parte ejecutante, Carlos Campodónico Galdames, como autor ejecutor de los delitos de corrupción privada activa, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil reiterado y estafa, y del ex jefe de logística de la parte ejecutada, Claudio Mundaca Cabrera, como autor ejecutor de los delitos de corrupción privada pasiva y administración desleal, uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y estafa. 2.- Acusación particular presentada en la causa RIT N° 7013-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del representante legal de la parte ejecutante, Carlos Campodónico Galdames, como autor ejecutor de los delitos de corrupción privada activa, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, estafa y apropiación indebida, y del ex jefe de logística de la ejecutada, Claudio Mundaca Cabrera, como autor de los delitos de corrupción privada pasiva, administración desleal y hurto agravado, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y estafa. 3.- Carta de disculpas de 12 de agosto de 2025 presentada por Claudio Mundaca Cabrera en su calidad de ex jefe de logística a la ejecutada y remitida a Diego Ignacio Tortonese, representante legal de Camilo Ferrón Chile S.A., y cuya firma aparece autorizada por notario público. Segundo: Que los documentos antes singularizados no tienen aptitud probatoria suficiente como para permitir considerar probados los supuestos de las excepciones opuestas, desde que de ellos eventualmente sólo pueden tenerse por cierto lo que en los mismos se expresa, pero no resu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de quince de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-10.613-2022. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma el abogado integrante señor Jorge Gómez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Civil N° 10.674-2023 y acumuladas 2572-2024, 2917-2024 y 8444-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en segunda instancia y al tenor de lo dispuesto en los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada acompañó como prueba documental la siguiente: 1.- Acusación presentada por el Ministerio Público en la causa RIT N° 7013-2022, seguida ante el Seg
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