2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ORCOMA SPA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerados Décimo Octavo, Décimo Noveno y el párrafo primero del motivo Vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, deduciendo apelación contra la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, argumentando que le causa agravio debido al valor de la indemnización que debe pagar la demandante, Orcoma SpA., al Fisco de Chile, en su calidad de dueño de los predios sirvientes donde se constituye la servidumbre legal minera de autos. Explica que la apreciación del tribunal no se ajusta al criterio jurisprudencial respecto del valor probatorio que se debe asignar al informe evacuado por la Seremi de Bienes Nacionales que estimó la cantidad de 200 UF por el llamado Sector Pampa. Refiere que la función de fijar el valor comercial de los terrenos fiscales radica por ley en dicho Ministerio, e invoca normativa al efecto. Agrega que en cumplimiento de esta tarea esa Secretaría de Estado ha dictado procedimientos relativos a las tasaciones comerciales que deben realizar la Secretarias Regionales Ministeriales respectivas y, en consecuencia, la prueba consistente en dicho informe, aportada al juicio por su parte, es apta para formar convicción en el tribunal. Cita a continuación jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de su tesis y en refuerzo de la idoneidad del informe de la Secretaría de Bienes Nacionales como medio idóneo para la fijación del valor de los terrenos. Solicita, en definitiva, se confirme el fallo en alzada, con declaración que la indemnización anual de los terrenos Sector Pampa se eleva a 6,67 UF (200UF/30) por hectárea o el monto que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso, siempre que permita arribar a una indemnización superior a aquella fijada por el tribunal. SEGUNDO: Por su parte el demandante Orcoma SpA., recurre igualment

Fundamentos

fundamentos para desestimar las pruebas rendidas en el juicio destinadas a determinar el monto de la indemnización, limitándose exclusivamente a numerarla y ha optado por fijar un término intermedio ajustado a la realidad de la actividad minera reciente, criterio que no justifica el monto fijado en autos. Agrega que en materia indemnizatoria el informe de peritos constituye un medio probatorio idóneo para determinar una cuestión de hecho que requiere el apoyo de antecedentes técnicos para su decisión. Reproduce el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que de acuerdo con dicha norma el informe de peritos se aprecia conforme a la sana crítica, para luego desarrollar lo que entiende por tal concepto, concluyendo que la sana crítica constituye una operación lógica y que los fallos regidos por dicho sistema deben ser fundados. Refiere que en el caso de autos el juez se aparta de la normativa aplicable restando mérito al informe pericial que el mismo tribunal ordenó evacuar en base a los conocimientos técnicos que se requerían, desconociendo además que fue solicitado de común acuerdo por las partes. Finalmente reflexiona que habiendo desestimado el valor del peritaje el tribunal ha decidido en base a apreciaciones sin sustento, omitiendo entregar los fundamentos para su decisión. Solicita se confirme la sentencia apelada con declaración de que se fija una indemnización de 1,2 Unidades de Fomento anuales por hectárea para los terrenos que corresponden al sector Pampa Orcoma y de 4,2 Unidades de Fomento anuales para los del sector Farellón Costero, pagadera en forma anticipada o en subsidio en el monto que fije esta Corte, siempre que sea un valor inferior al fijado por el tribunal. TERCERO: Que analizadas las piezas del expediente, se observa que no hay antecedentes que permitan contrarrestar el informe pericial emitido por el perito Sr. Víctor Bavestrello Butrón, quien efectuó un estudio en terreno, el que fue además respaldado en sentencias judiciales sobre la materia. De acuerdo a este informe, en la especie, la superficie solicitada corresponde a suelos diferenciados por sector acorde a las condiciones topográficas, distinguiendo entre terrenos de “farellón costero” de fuerte pendiente, rocosos, sin vegetación costera ni fauna o aves, carentes de aguas superficiales, y aquellos ubicados en sector “pampa” que se caracterizan por grandes extensiones de pampas calicheras, por lo que los valores de la indemnización deben fijarse de conforme a estas singularidades. El área total solicitada corresponde a 14,738 hectáreas de las cuales 8,008 hectáreas se ubican en el sector reconocido como Farellón Costero y 6,73 hectáreas corresponden al Sector Pampa de las cuales 4,057 se ubican en el sector Camino Alternativo y 2,673 en el Predio Seccionadora. Respecto del monto de la indemnización que debe pagarse, considerando la característica la limitación al dominio del predio sirviente, ya que los predios ocupados no salen de su patrimonio

Fallo

fallo en alzada, con declaración que la indemnización anual de los terrenos Sector Pampa se eleva a 6,67 UF (200UF/30) por hectárea o el monto que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso, siempre que permita arribar a una indemnización superior a aquella fijada por el tribunal. SEGUNDO: Por su parte el demandante Orcoma SpA., recurre igualmente de apelación en contra de la sentencia y expone que le causa agravio la avaluación de la indemnización fijada por el tribunal que a justipreciado el valor anual por hectárea en casi el triple propuesto por el perito para el Farellón Costero y en casi el doble para el Sector denominado Pampa Orcoma, omitiendo además considerar las pruebas presentadas por su parte. Refiere que la sentencia carece de fundamentos para desestimar las pruebas rendidas en el juicio destinadas a determinar el monto de la indemnización, limitándose exclusivamente a numerarla y ha optado por fijar un término intermedio ajustado a la realidad de la actividad minera reciente, criterio que no justifica el monto fijado en autos. Agrega que en materia indemnizatoria el informe de peritos constituye un medio probatorio idóneo para determinar una cuestión de hecho que requiere el apoyo de antecedentes técnicos para su decisión. Reproduce el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que de acuerdo con dicha norma el informe de peritos se aprecia conforme a la sana crítica, para luego desarrollar lo que entiende por tal concepto, concluyen

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerados Décimo Octavo, Décimo Noveno y el párrafo primero del motivo Vigésimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, deduciendo apelación contra la sentenci

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