COLL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 11 de septiembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Edwards Balmes Coll Ruiz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.822.752-0, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Andrés Anday 543, Comuna de Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de pago de derechos y dictación del acto administrativo que aconseja aprobar o rechazar solicitud de carta de nacionalización, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 2 de septiembre de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual fue otorgado y se mantiene vigente. Señala que con fecha 2 de septiembre de 2024, ingresa solicitud de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto
Fallo
por tanto, e un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. En definitiva, solicita el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: Que quien recurre hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, por la omisión ilegal y arbitraria, imputable al Servicio Nacional de Migraciones, en la emisión de la orden de pago de derechos y dictación del acto administrativo que aconseja aprobar o rechazar su solicitud de carta de nacionalización de fecha 2 de septiembre de 2024. Por su parte, el Servicio recurrido ha informado que se ha dado a la referida solicitud de carta de nacionalización la tramitación regular, encontrándose en etapa de Primer Análisis desde el 2 de septiembre de 2024, bajo el I
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 11 de septiembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Edwards Balmes Coll Ruiz, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.822.752-0, domiciliado para estos efectos en domiciliado en Andr
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