4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

LEAL/FAÚNDEZ

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el demandado Luis Humberto Faúndez Faúndez se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, en cuanto condena a los demandados doña Verónica de las Mercedes Sánchez Velasco y don Luis Humberto Faúndez Faúndez -de manera simplemente conjunta- a pagar a la actora doña Nadia Jannette Leal Cataldo, la suma de $2.616.545 (dos millones seiscientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco pesos) por concepto de daño emergente; y por concepto de daño moral la suma de $500.000 con los reajustes e intereses que allí señala, sin costas. Segundo: Que se ha discutido en autos la existencia de la responsabilidad extracontractual, de doña Verónica Sánchez Velasco, doña Eduvina Guzmán Vera y don Luis Humberto Faúndez Faúndez, producto de las lesiones padecidas por la actora doña Nadia Leal Cataldo, con fecha 27 de septiembre de 2018. Es un hecho establecido en la causa, que ese día la actora sufrió una lesión en la frente, que implicó una atención posterior en el Cesfam de Placilla que incluyó sutura. En los dichos de la demandante, fue objeto de un ataque por parte de los demandados, lo que originó una riña. Tercero: Que La discusión antedicha se recoge en la resolución que recibe la causa a prueba, de fecha tres de junio de 2022, de folio 54. El punto 2 de la misma indica: “Efectividad que la demandante a consecuencia de la agresión señalada en el punto 1) sufrió lesiones. En su caso si estas fueron causadas por los demandados o produjeron por la ca da de la actora al piso. Existencia, naturaleza y entidad de las lesiones.” Cuarto: Que el punto de prueba reproducido en el numeral anterior, no es sino el reflejo de uno de los elementos exigidos para la configuración de la indemnización de perjuicios en sede extracontractual. Alessandri Rodríguez (2005) define la responsabilidad civil extracontractual (la que denomina responsabilidad delictual y cuasidelictual), como “aquella que proviene de un delito o cuasidelito civil, es decir, de un hecho ilícito, intencional o no, que ha inferido injuria o daño a la persona o propiedad de otro.” El régimen en este caso es subjetivo, puesto que se funda en el dolo o culpa del agente. Así, para que se genere la fuente de la obligación de reparar el daño, deben concurrir los siguientes elementos: una acción u omisión ilícita, imputabilidad, daño y relación de causalidad entre la acción u omisión y dicho daño. La imputabilidad por otra parte es definida por Barros como la posibilidad de atribuirle una conducta a otro, la que se desglosa en dos elementos; uno externo, consistente en la conducta u omisión, y otro interno referido a la culpabilidad del autor, equivalente a la existencia de culpa o dolo. Al exigirse probar si las lesiones padecidas por la actora provienen de una acción de los demandados o por caer la misma al piso, se alude a la

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT C-1918-2020, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, escrita a folio ciento ochenta y siguientes, en la parte que acoge la demanda deducida en contra de don Luis Humberto Faúndez Faúndez, y en cambio se declara que se rechaza la demanda interpuesta en su contra. Comuníquese, notifíquese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante doña Verónica Munilla Espinoza. No firma la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Civil-1051-2024. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del sus considerandos décimo a décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el demandado Luis Humberto Faúndez Faúndez se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la demanda interpuest

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