SIN INFORMACION

MAMANI/DE LA BARRA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el folio 1, comparece doña Paula Pizarro San Martín, abogada, domiciliada en calle Guardia Vieja 255. Oficina 1604, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación del condenado Jaime Mamani Gómez, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución dictada el 18 de agosto de 2025, por el Juzgado de Garantía de Copiapó y específicamente por la magistrada del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, en causa RUC 2400651695-1, RIT 3480-2024, por medio de la cual, de manera ilegal y arbitraria, rechazó la solicitud de traslado de unidad penal vulnerándose con ello el derecho del condenado a permanecer recluido en un lugar cercano a su entorno familia. Señala que el amparado cumple una condena privativa de libertad de 5 años de presidio por los delitos de contrabando y comercio clandestino, encontrándose actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y el día 13 de agosto de 2025 se solicitó dar cuenta del oficio enviado a Gendarmería de Chile para informar la factibilidad de su traslado al CCP de Alto Hospicio, establecimiento penitenciario más cercano a su grupo familiar. Añade que con fecha 18 de agosto de 2025, el tribunal resolvió sin contar con el informe de factibilidad de traslado solicitado a Gendarmería, señalando en lo sustancial que el traslado de personas condenadas sería competencia exclusiva del Director Nacional de Gendarmería, razón por la cual la petición no sería procedente ante el Juzgado de Garantía. Por lo anterior el defensor hacer la solicitud de traslado directamente a Gendarmería de Chile el citado traslado. Agrega que el tribunal fundamenta su decisión en el artículo 6 N° 12 del D.L. 2859 de 1979 y en instrucciones de la Corte Suprema contenidas en el Acuerdo de Pleno AD-1303-2007, del 14 de diciembre de 2007, concluyendo que no tiene facultades para pronunciarse sobre la solicitud de traslado de unidad penal. En el derecho, señala que la resolución del tribunal ni siquiera considera un informe de Gendarmería, el cual nunca se evacuó por lo que nunca se tuvo a la vista para tomar la resolución antes indicada. No hay un informe respecto de la situación de su representado en cuanto a su conducta y sobre todo la factibilidad de ser o no trasladado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, omitiendo la fijación de una audiencia de factibilidad de traslado de unidad penal en donde pudieron haberse hecho las alegaciones pertinentes y luego el Tribunal acoger o rechazar el traslado Así, de los antecedentes disponibles, nada hace mención a fundamentos plausibles no teniendo a la vista además el informe de Gendarmería de Chile, rechazando de plano la solicitud. Además de ello, agrega que resulta contrar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Jaime Mamani Gómez, en contra de la jueza suplente de garantía de Copiapó, señora María Asunción De la Barra. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-256-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en el folio 1, comparece doña Paula Pizarro San Martín, abogada, domiciliada en calle Guardia Vieja 255. Oficina 1604, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación del condenado Jaime Mamani Gómez, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Cumpli

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