QTE. CARABINEROS DE CHILE/MOLINA DONOSO CLAUDIO ENRIQUE (TOMOS I, II Y III).
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
LEY Nº 17.798 CONTROL DE ARMAS
Resultado
ANULA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado en trámite de consulta la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, que rola a fojas 1450 y siguiente del expediente rol 1096-2024 del Trigésimo cuarto Juzgado del Crimen de Santiago (acumulada Rol 897-1994 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y 1541-1991 de esta Corte) que declara el sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, respecto de CLAUDIO ENRIQUE MOLINA DONOSO, por su eventual responsabilidad en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 8 de la Ley de control de armas y explosivos. A fojas 1458 y siguiente obra informe del Sr. Fiscal Jorge Luis Norambuena Carrillo, que en representación del Ministerio Público Judicial fue partidario de aprobar la resolución consultada, por encontrarse dictada conforme al mérito de los antecedentes y acorde a derecho. Cumplido dicho trámite legal, a fojas 1464 se ordena dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a fojas 1168 de este expediente rola comunicación de 02 de abril de 1991 de la Excma. Corte Suprema, informando que su Tribunal Pleno acordó nombrar ministro en visita extraordinaria a doña Raquel Camposano Etchegaray, a la sazón miembro titular de esta Corte, quien da por recibidos los antecedentes y ordena continuar con la tramitación a fojas 1168 vuelta el 04 de abril de 1991. Segundo: Que en lo referido al procesado CLAUDIO ENRIQUE MOLINA DONOSO se resolvió a fojas 1128 vuelta su declaración de rebeldía del procesado ya individualizado y a fojas 1134 se encuentra el dictamen, en que el Fiscal solicita al Segundo Juzgado Militar, en aquel tiempo competente para conocer de la causa, resuelva el sobreseimiento temporal de dicha persona, no habiéndose dictado esta última resolución a su respecto; Tercero: Que, en ese entendido, el acta de acuerdo de la Excma. Corte Suprema de nueve de marzo de dos mil quince, AD-382-2015, dispone, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 563 del Código Orgánico de Tribunales, que las visitas extraordinarias se extenderán hasta la dictación de la respectiva sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, en este último caso hasta que la resolución quede ejecutoriada; Cuarto: Que por lo expresado precedentemente es claro que la competencia de estos antecedentes se mantenía radicada en la visita extraordinaria designada en su oportunidad por el máximo tribunal, de tal forma que el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de esta ciudad no es el que naturalmente debe conocer de estos antecedentes; Quinto: Que, no verificándose en la especie los presupuestos para dar por terminada la visita extraordinaria, la resolución de once de marzo de dos mil veinticuatro dictada a fojas 1374 de este expediente adolece de un vicio de nulidad, por lo que de conformidad a lo que dispone el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, se procederá de oficio conforme a dicha norma, toda vez que debe seguir radicado el conocimiento de esta causa en el tribunal designado para dichos efectos por la Excma. Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo que dispone el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, SE ANULA la resolución de fojas 1374 de autos Rol 1541-1991 (897-1984) dictada el once de marzo de dos mil veinticuatro, debiendo remitir el juez a quo la causa rol 1096-2024 al ministro en visita extraordinaria competente, para que continúe con su tramitación conforme a la Ley. Regístrese y devuélvase. Redacción abogado integrante señor Parada. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Penal-3960-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado en trámite de consulta la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, que rola a fojas 1450 y siguiente del expediente rol 1096-2024 del Trigésimo cuarto Juzgado del Crimen de Santiago (acumulada Rol 897-1994 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y 1541-1991 de esta Corte) que decla
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