YANETH EUGENIA VERASTEGUI HURTADO/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.221-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Sergio Alejandro Iriarte Hidalgo, abogado, en representación de Yaneth Eugenia Verástegui Hurtado, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana. Expuso, en síntesis, que en el mes de enero de 2019, su representada ingresó a estudiar la carrera de odontología en la sede de dicha universidad en Concepción, la cual cursó sin mayores inconvenientes hasta sus últimos ramos, debido a que la recurrida procedió desde el año 2021 avanzar hacia el cierre programado de la universidad , entre ello la sede Concepción, dejando únicamente como personal disponible en esta ciudad, en forma no presencial, a Alejandra Valenzuela Aguilar, quien se identifica como la coordinadora educacional de dicha universidad, la que se ocupó del proceso de titulación de la actora y de otra de sus compañeras, quienes eran las únicas estudiantes que quedaban por egresar y recibir su título profesional. Añade que siguió cursando los ramos que le correspondían según la malla curricular, aprobando todos y cada uno de ellos, e incluso, en septiembre de 2024 solicitó el ingreso para realizar el internado asistencial, un ramo práctico clínico que representa la última asignatura de la carrera, en la que obtuvo nota 6,1 quedando pendiente sólo la defensa de su tesis para poder terminar su proceso de egreso y titulación. Dice que no obstante ello, desde ese momento no se ha ingresado ninguna de las notas que ha obtenido su representada al sistema informático de la universidad, que lleva el registro de concentración de notas, quedando las últimas asignaturas aprobadas sin nota en el sistema, como se apreciaría en los documentos N°4 y N°10 que se acompañan al recurso. Añade que la actora intentó solicitar fecha para su examen de título, sin embargo, la jefa de carrera le indicó que debía hacer un depósito de $1.000.000 en la cuenta corriente de la universidad para continuar con dicho
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla en su informe. Señala, en lo medular, que la actora ingresó a estudiar la carrera de odontología durante el 1° semestre del año académico 2019, matriculándose todos los años hasta el año 2023, año académico en que cursó y aprobó las asignaturas correspondientes al octavo y noveno semestre del plan de estudios de una carrera que tiene una duración de 12 semestres. Añade que la recurrente Yaneth Eugenia Verástegui Hurtado “yerra de forma deliberada o busca engañar a esta Corte” al señalar que se encuentra en condiciones académicas para rendir el examen de grado, toda vez que no ha cursado y,
Fallo
por tanto, no ha aprobado las asignaturas del décimo, undécimo y duodécimo semestres de la carrera de odontología, y no ha presentado ni aprobado su tesis de grado, sobre la cual versa el examen de grado. Precisa que la actora cursó y aprobó entre los años académicos 2019 y 2023 todas las asignaturas contempladas entre el 1° y el 9° semestre de la carrera de odontología, quedando pendiente las siguientes asignaturas: Del décimo semestre: 1. Clínica odontológica del adulto IV; 2. Clínica Odontológica del niño IV; 3. Clínica Odontológica extramural IV; 4. Ortopedia dentomaxilar interceptiva III y, 5. Administración en odontología; del undécimo semestre: 1. Internado asistencial; del duodécimo semestre: 2. Trabajo de investigación Explica el informante que una vez que la recurrente curse y apruebe dichas asignaturas, la estudiante debe desarrollar las actividades terminales de titulación, que en lo pertinente a la recurrente se encuentran descritas en los artículos 94, 95 y 97 del Reglamento Académico de la Universidad, aprobado por el Decreto de Rectoría DR N°05-A-2021 de 23 de julio de 2021. Señala que las actividades terminales de titulación están descritas en el artículo 94, inciso 2° del mencionado Reglamento Académico, donde se señala que las actividades terminales de titulación son las siguiente: i) Realización de Práctica profesional de acuerdo con la reglamentación de la carrera; ii) Desarrollo de Tesis y/o seminario de Titulación. Por su parte, el artículo 95 del mi
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Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.221-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Sergio Alejandro Iriarte Hidalgo, abogado, en representación de Yaneth Eugenia Verástegui Hurtado, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad Bolivariana. Expuso, en síntesis, que en el mes de enero de 2019, su represent
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