PARIS ADMINISTRADORA LTDA./ARÉVALO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-518-2024, se acogió la demanda de desafuero deducida por París Administradora Limitada en contra de Alejandra Carolina Arévalo Díaz, autorizándose a la actora a poner término al contrato de trabajo existente con la demandada en virtud de la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, debiendo dicho término llevarse a efecto a contar del fin del descanso postnatal parental de la demandada o de la licencia médica que se encuentre vigente según lo prescrito en los artículos 196 y 197 bis de la codificación laboral, sin costas. La parte demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la aludida sentencia recurso de nulidad invocando, como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo código, relativa a la ultra petita. Invocó, asimismo, pero subsidiariamente aquella del artículo 477 de la misma codificación, relativa a infracción de ley. Que el recurso de nulidad descrito fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día diez de noviembre último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el vicio que sustenta la causal invalidatoria principal, el recurrente lo hace consistir en que el
Fallo
fallo habría otorgado más allá de lo pedido por las partes. Específicamente, el vicio de ultra petita reclamado, se habría manifestado al decidir el laudo que la autorización para el desafuero solo podrá llevarse a efecto a contar del término del descanso postnatal parental o licencia médica vigente, lo que no habría sido requerido por ninguna de las partes. Se denuncia que la actora solicitó autorización para el desafuero, desde el 29 de febrero de 2024 y la demandada pidió el rechazo total de la demanda. El tribunal, sin embargo, dictó una resolución intermedia que no satisface ninguna de las pretensiones, violando así el principio de “congruencia procesal”. Se añade que ninguna parte otorgó margen para una decisión intermedia al tribunal, por lo que la sentencia debe ser anulada y reemplazada por una que rechace la demanda, conforme al interés del tribunal de proteger la maternidad y estabilidad económica del menor. SEGUNDO: Que, para resolver este capítulo de invalidación, se debe tener presente que el vicio reclamado de ultra petita concurre cuando la sentencia decide lo debatido en la litis, más allá de las pretensiones de las partes, perjudicando a alguna de ellas. TERCERO: Que, si bien es efectivo que la actora, en su demanda, requirió la autorización para el desafuero a contar del 29 de febrero de 2024 y la demandada, al contestar, solicitó el rechazo de dicha autorización sin matices; no puede desconocerse que la facultad, otorgada por el artículo 174 del Código
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-518-2024, se acogió la demanda de desafuero deducida por París Administradora Limitada en contra de Alejandra Carolina Arévalo Díaz, autorizándose a la actora a poner
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica