SIN INFORMACION

COURT/CORS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se ha deducido acción de protección constitucional en favor de VALERIA ZAMORA PEÑALOZA y de JAVIERA COURT DE LA MAZA en contra de CAROLINA CORS RICHARDS, por cuanto expresan que la recurrida “ha mantenido una sistemática y permanente campaña de odio, desprestigio y deshonra” en contra de las actoras a través de la red social Instagram, acusándolas arbitrariamente de ser las responsables de la hija de la Sra. CORS, doña CATALINA CAYAZAYA CORS. Exponen que se les atribuye esa responsabilidad en virtud de lo que califican supuestos e inexistentes que habrían efectuado en su contra mientras eran sus docentes durante la práctica profesional de doña Catalina Cayazaya en el año 2023. Señalan que esta campaña se ha realizado a través de una página de Instagram denominada “Justicia por Catalina”. Exponen que doña Catalina fue alumna de la carrera de Terapia Ocupacional en la Universidad de Los Andes, en donde las actoras se desempeñan como profesoras docentes y administrativas. Su práctica profesional fue realizada en el centro externo denominado “Pepikán” y fue reprobada tanto en su primer examen como en el de repetición. Se indica que habría iniciado una tercera práctica en el Centro CAD, pero que la habría abandonado el 16 de mayo de 2023. A contar de esa fecha, las recurrentes afirman que perdieron todo contacto con la alumna, enterándose que habría fallecido producto de suicidio el 16 de marzo de 2024. Hacen referencia a una investigación interna realizada por la Universidad debido a estos hechos, en donde se habrían detectado infracciones reglamentarias de carácter administrativo y que habrían culminado en sanciones disciplinarias en contra de las actoras. De la misma forma, indican que a solicitud de la recurrida se inició un sumario ante la Superintendencia de Educación Superior, la que todavía se está tramitando y, además, existe una denuncia ante el Ministerio Público, la que se encuentra en etapa de investigación desformalizada. Señalan que, en lo refer

Fundamentos

motivos por los cuales solicita el rechazo del arbitrio intentado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Alcance de la acción de protección constitucional. Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de una conducta ilegal, esto es, contraria a la ley, o arbitraria, esto es, carente de razones o motivaciones legítimas por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. En este sentido, además, el sujeto activo de la conducta denunciada puede ser parte de la Administración del estado, en su más amplio sentido, como también un particular. Segundo: Hechos que se dan por asentados. Que, conforme a las reglas de la sana crítica, sistema de valoración prescrito por el numeral quinto del respectivo auto acordado, con los antecedentes aportados por las partes y con la información pública disponible, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Doña CAROLINA CORS RICHARDS actualmente es usuaria de la red social Instagram, manteniendo bajo su administración las cuentas @corscarolina y @justiciaxcatalina, las que se encuentran vigentes; 2.- Doña CATALINA CAYAZAYA CORS, hija de la recurrida, estudió la carrera de Terapia Ocupacional en la Universidad de Los Andes desde el 2017 al 2024, falleciendo por suicidio el 16 de marzo de 2024. Doña VALERIA ZAMORA PEÑALOZA y Doña JAVIERA COURT DE LA MAZA se relacionaron con ella en calidad de docentes de dicho establecimiento de educación superior; 3.- Doña CAROLINA CORS RICHARDS ha sostenido que el suicidio de su hija se debió al constante hostigamiento y maltrato psicológico del que fue víctima durante los años 2022 y 2023. Por ese motivo, interpuso reclamo ante la Superintendencia de Educación y una denuncia ante la fiscalía regional metropolitana oriente, las que se encuentran en trámite; 4.- En este contexto, se ha atribuido, tanto por la recurrida como por terceros, que el hostigamiento y maltrato psicológico sufrido por doña CATALINA CAYAZAYA CORS fue realizado por Doña VALERIA ZAMORA PEÑALOZA y Doña JAVIERA COURT DE LA MAZA. En el caso de terceros, fue posible constar que incluso se publicaron datos sensibles de las actoras, como sus domicilios particulares y lugares de trabajo, en la red social X (ex Twitter) 5.- La red social Instagram pertenece al conglomerado Meta. Man

Fallo

por tanto, a información de interés público, como publicaciones o documentales, según sostuvo en su informe la recurrida, como se dejó asentado en el considerando segundo, en sus numerales 8 y 9, de este fallo. Séptimo: Respecto de la autoría de las publicaciones. Que, en lo referido a las vulneraciones al derecho a la honra a través de publicaciones de redes sociales, conocida es la dificultad existente para dilucidar la identidad de quienes las realizan. Sin embargo, en el caso sub judice la recurrida ha asumido, como se dijera antes, la administración de las cuentas de la red social Instagram @corscarolina y @justiciaxcatalina. En dicha calidad doña Carolina Cors Richards asume la autoría de las publicaciones que se identificaron en los numerales 8 y 9 del considerando segundo de este fallo, dependiendo también de su voluntad eliminarlas. Octavo: Que, en lo referido a los derechos alternativos que le asisten a las actoras para pedir la eliminación de las publicaciones a la red social Instagram o de acudir a la justicia criminal para calificar las expresiones vertidas como injuriosas o calumniosas, estos no obstan al ejercicio de esta acción cautelar. Como se adelantó, la colisión de derechos en el caso sub judice se encuentra entre la libertad de expresión e información frente al derecho a la honra. Cuando las publicaciones implican la imputación de conductas indebidas o socialmente reprochables, la correcta ponderación de los derechos involucrados lleva necesariamente a

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha deducido acción de protección constitucional en favor de VALERIA ZAMORA PEÑALOZA y de JAVIERA COURT DE LA MAZA en contra de CAROLINA CORS RICHARDS, por cuanto expresan que la recurrida “ha mantenido una sistemática y permanente campaña de odio, desprestigio y deshonra” en contra de las actoras a través de l

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