SURALIS SA/DIRECCIÓN GMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 391-2025, comparece Alberto Andrés Manríquez Medina, abogado, en representación de la sociedad SURALIS S.A., RUT N° 96.579.800-5, antes denominada Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A.), deduciendo recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 1.157, de fecha 10 de mayo de 2024, dictada por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración deducido por la reclamante respecto de la Resolución DGA (Exenta) N° 3.978, de 28 de diciembre de 2023, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso para el proceso 2024, y que en lo que interesa al presente reclamo, mantuvo afecto al pago de patente el derecho de aprovechamiento identificado bajo el numeral 8420. La reclamante funda su acción en que la Resolución DGA N° 1.157 habría incurrido en ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto desestimó excluir un derecho de aprovechamiento del listado afecto a patente, pese a que éste se encuentra afecto a concesión sanitaria, por lo que correspondía la exención prevista en el artículo 129 bis 9 N° 2 del Código de Aguas, que declara exentos del pago aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que posean las empresas de servicios públicos sanitarios y que se encuentren afectos a su respectiva concesión hasta la fecha en que, de acuerdo con su programa de desarrollo, deban comenzar a utilizarse, circunstancia que debe certificar la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Refiere, que el derecho en cuestión corresponde a un derecho consuntivo, permanente y continuo sobre aguas superficiales del río Camahueto o Tempe, por un caudal promedio anual de 175,8 litros por segundo, inscrito a fojas 6 vuelta, N° 8 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, año 1996,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. No firma el abogado integrante señor Jorge Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Contencioso Administrativo-391-2024.
Fallo
por tanto, que se rectifique la Resolución DGA N° 1.157 en la parte que mantiene el numeral 8420 afecto a patente, ordenándose su eliminación del listado fijado por la Resolución DGA N° 3.978. 2°.- Que, con el libelo se acompañaron, entre otros antecedentes: copia de la Resolución DGA N° 1.157, el correo electrónico de notificación de 13 de mayo de 2024, la inscripción de dominio del derecho de aguas en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, y los oficios SISS NC-555 y NC-1600, que acreditan la afectación del derecho a concesión sanitaria. Finalmente, la reclamante concluye que la mantención del numeral 8420 en el listado afecto a patente vulnera el principio de legalidad que rige la actuación administrativa, en tanto la Dirección General de Aguas actuó contrariando la norma eximente del artículo 129 bis 9 N° 2 del Código de Aguas y el principio de razonabilidad previsto en la Ley N° 19.880, por lo que pide acoger el reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada en la parte referida y disponiendo la exclusión del numeral 8420 del listado de derechos afectos a pago de patente por no uso. 3°.- Que, evacuando el informe solicitado, comparece Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, quien solicita el rechazo del recurso, por estimar que la Resolución DGA (Exenta) N° 1.157 fue dictada por autoridad competente, conforme a derecho y con debida fundamentación, ajustándose plenamente a las normas del Título XI del Libro I d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este Ingreso Rol 391-2025, comparece Alberto Andrés Manríquez Medina, abogado, en representación de la sociedad SURALIS S.A., RUT N° 96.579.800-5, antes denominada Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A.), deduciendo recurso de reclamación en conformidad con l
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