SIN INFORMACION

CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Nicolás Suazo Contreras, abogado, en representación de Luis Enrique Córdova Escobar, domiciliado en la comuna de Ñuñoa, interponiendo acción de protección en su favor, dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, ello por la omisión permanente, arbitraria e ilegal, consistente en no dar respuesta a las sucesivas solicitudes efectuadas a la Dirección del Medio Ambiente de dicha entidad, y la omisión que dice relación con el retiro de contenedores de un área verde, frente a su propiedad, por parte de funcionarios municipales, lo que a su juicio vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2, 3, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando como petición concreta, que se declare ilegal y arbitraria la omisión denunciada, ordenando dar respuesta a sus solicitudes y ordenar el retiro los contenedores. En los hechos, indica que es residente de la comuna de Ñuñoa y que en la entrada del pasaje donde vive junto a su familia, se habrían instalado contenedores por parte del Municipio con el objeto de recibir objetos muebles reciclables, pero, que, actualmente, aquellos son utilizados para depositar todo tipo de basura provocando malos olores, generándose ruidos molestos por el quiebre de botellas, lo que ha alterado significativamente su bienestar y el de su familia; sumado a que se han visto plagas en dicho lugar debiendo fumigar constantemente su propiedad. Indica, que aquellos contenedores fueron instalados en el marco de un programa piloto de reciclaje llevado por la ex alcaldesa de la Comuna, el cual ya terminó su implementación, de manera que no existiría acto administrativo que justifique la existencia de aquellos en dicho lugar. Sostiene, además, que permanentemente ha solicitado a la Dirección del Medio Ambiente de la Municipalidad el retiro, pero no ha existido un pronunciamiento de aquellas solicitudes, como tampoco se ha materializado el retiro de dicho bien muebles propiedad de la mun

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Enrique Córdova Escobar, dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y, por esta vía, poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se ordena a la recurrida para que proceda en el término de 10 días, al retiro definitivo de los contenedores que se ubican frente a la propiedad de la recurrente de Avenida Ricardo Lyon N° 2684, de esa misma comuna. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. No firma el abogado integrante señor Jorge Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Protección-16346-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Nicolás Suazo Contreras, abogado, en representación de Luis Enrique Córdova Escobar, domiciliado en la comuna de Ñuñoa, interponiendo acción de protección en su favor, dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, ello por la omisión permanente, arbitraria e ilegal, consistente en no dar respu

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