SIN INFORMACION

ARANCIBIA LOBOS VICTOR IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Víctor Iván Arancibia Lobos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1234-2025, de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de su condena el 9 de diciembre de 2023, con 212 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 12 de mayo de 2026 o para el 12 de febrero de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado conforme a la ley 19.856. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 12 de mayo de 2025. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 8, evacuó informe el alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1234-2025 de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su plan de intervención, habiendo logrado disminuir su riesgo de reincidencia inicial, tiene una familia prosocial que le brinda apoyo emocional y asistencia económica, prioriza actividades de acondicionamiento físico con el objeto de mantenerse alejado del consumo de drogas, además de desempeñarse en el casino del personal con buenos resultados. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Iván Arancibia Lobos, dejándose sin efecto el Ord. N°1234-2025, de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica a la Comisión de Libertad Condicional y al Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archíve

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Víctor Iván Arancibia Lobos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, med

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