SIN INFORMACION

DÍAZ JIMENEZ JORGE ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Andrés Díaz Jiménez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1197-2025, de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de violación de mayor de 14 años. Inició el cumplimiento de su condena el 17 de enero de 2023, con 545 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 22 de julio de 2026 o para el 22 de enero de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado conforme a la ley 19.856. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 19 de noviembre de 2024. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1197-2025, de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno si bien presenta bajo riesgo de reincidencia general, tiene un alto riesgo de reincidencia sexual, existiendo una serie de factores de riesgo que se encuentran pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios, en estado precontemplativo, actualmente incorporado en el taller para ofensores sexuales, con resultados limitados sin alcanzar todavía un verdadero proceso reflexivo en relación a la violencia sexual, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Díaz Jiménez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4201-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Andrés Díaz Jiménez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, median

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