MOTA FABREGAS ARNALIS YUBRASKA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Arnalis Yubraska Mota Fabregas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la actora conforme lo previsto en la ley N°18.156, comunicado vía telefónica el 23 de octubre de 2025, exigiendo requisitos no establecidos en la ley, esgrimiendo como razón que el documento acompañado no era el requerido para el trámite al solo citar de forma genérica las coberturas, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho. Expone que, la recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N°18.156, no obstante, el 23 de octubre de 2025, fue notificada verbalmente mediante llamado telefónico del rechazo de su solicitud, fundado en que el documento de seguridad social adjuntado no sería el requerido para el trámite, al citar supuestamente la ley de seguridad social mencionando las coberturas de forma genérica. Señala que este argumento es incorrecto, pues la constancia presentada remite expresamente al artículo 1° de la Ley del Seguro Social venezolana, que incluye protección en casos de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, dando pleno cumplimiento al artículo 1° de la Ley N°18.156. Aduce que la afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aún en condición de cesante, mantiene la condición de asegurado, por lo que no resulta aceptable ni
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida vulnera simultáneamente dos garantías constitucionales: la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) al dar trato discriminatorio respecto a otros solicitantes en idéntica situación y el derecho de propiedad (art. 19 N°24) al impedirle disponer de sus fondos previsionales. Argumenta que el sentido de la ley es claro al exigir únicamente que el técnico esté afiliado a la seguridad social de su país de origen, por lo que la recurrida incorpora requisitos no expresamente señalados, actuando arbitraria e ilegalmente. Sostiene que exigir documentos legalizados o apostillados cuando es imposible obtenerlos contradice lo dispuesto en los artículos 18 y 45 del Código Civil sobre formalidades y caso fortuito, reforzando su argumentación con jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones que han reconocido en casos similares que no pueden exigirse documentos imposibles de obtener y que la verificabilidad electrónica de la afiliación resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Pide, se ordene a la recurrida que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo la AFP a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y efectuar dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, o adoptando en general las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuó informe la Superintendencia de Pensiones, señalando que la actora no registra ante dicho organismo reclamo alguno respecto de los hechos que motivan la presente acción cautelar, por lo que no existen antecedentes referentes a la acción de protección consultada. Sin perjuicio de lo anterior, explica que la Ley N°18.156 permite a trabajadores extranjeros técnicos solicitar devolución de fondos previsionales si cumplen dos requisitos copulativos: afiliación a un sistema previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresar en su contrato la voluntad de mantener dicha afiliación. Esta normativa excepcional debe interpretarse restrictivamente, exigiendo que la cobertura extranjera abarque todo el periodo de servicios en Chile y sea acreditada mediante documentación formal emitida por la autoridad competente. Añade que la jurisprudencia administrativa ha señalado que para acreditar la afiliación previsional extranjera se requiere un certificado consular o diplomático que represente expresamente a la Autoridad de Seguridad Social competente. Respecto al caso concreto, señala que la documentación aportada por la recurrente no es idónea para acreditar el requisito de cobertura previsional extranjera. La declaración jurada es insuficiente porque solo la autoridad previsional competente puede certificar válidamente esta circunstancia, y la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Arnalis Yubraska Mota Fabregas, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. González, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto, para el solo efecto de otorgar un plazo a la recurrente a fin de que acompañe la documentación requerida por la recurrida como legalmente corresponda. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-7034-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Arnalis Yubraska Mota Fabregas, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el re
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