SIN INFORMACION

BRUNA MARTÍNEZ CARLOS JAVIER/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Javier Bruna Martínez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 3664 de 14 de noviembre de 2025, que rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado, aplicando ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N° 21.421, ya que dicha ley fue dictada y entró en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y ambulatoria y el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 3 inciso séptimo y N° 7 letra b). Pide, se decrete la inmediata libertad del amparado o, en subsidio, se ordene dictar un nuevo decreto que conceda el beneficio de reducción de condena. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cuatro años de presidio menor en grado máximo, pena que le fue impuesta mediante sentencia definitiva dictada el 2 de mayo de 2022 en los antecedentes RUC N° 2100645409-4, correspondientes a la causa RIT N° 2699-2021 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Dicha sentencia lo condenó como autor de los delitos consumados de violación reiterada a menor de edad y abuso sexual infantil en carácter de reiterado, ilícitos prescritos y sancionados en los artículos 362 y 366 bis del Código Penal, perpetrados en Villa Alemana en contra de la menor Emilia J. M. P., entre los años 2011 a 2015. Añade que el cumplimiento de dicha condena se computa desde el 12 de mayo de 2022, y originalmente tenía previsto el término de la misma para el día 12 de mayo de 2026. Sin embargo, en

Fundamentos

fundamentos de la decisión impugnada y los argumentos jurídicos del recurso, el recurrente señala que la autoridad recurrida aplicó retroactivamente la Ley N° 21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022 y excluyó de los beneficios de la Ley N° 19.856 a condenados por delitos sexuales contra menores, impidiendo ilegalmente que el amparado recupere su libertad. Frente a ello, sostiene que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, se encuentra consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República, en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables por remisión del artículo 5 inciso segundo constitucional y por control de convencionalidad, así como en el artículo 18 del Código Penal. En apoyo de su argumentación, el recurrente señala que la situación planteada respecto del amparado ha sido resuelta por la Excelentísima Corte Suprema en reiteradas ocasiones, estableciendo de manera uniforme que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia en orden a que se trata de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. Por el contrario, los tribunales superiores han determinado que se está en presencia de una modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, la cual por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. A mayor abundamiento, el recurrente hace presente que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ya acogió la acción constitucional de amparo deducida a favor del mismo señor Bruna en los antecedentes Rol N° 2724-2023, ordenando a la Comisión de Reducción de Condena de Valparaíso calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerarse todo el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Pide, se revoque o deje sin efecto el Decreto Exento N° 3664 de 14 de noviembre de 2025 y se haga efectiva la reducción de condena con que ha sido favorecido el amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretándose su inmediata libertad por haber cumplido la condena por aplicación de la reducción de condena que le corresponde o, en subsidio, se deje sin efecto el Decreto Exento denunciado y que en su lugar la recurrida debe dictar aquel que conceda el beneficio de reducción de condena al amparado en un plazo no superior a tres días hábiles o en el término que esta Ilustrísima Corte prudencialmente determine. A folio 6, evacuó informe María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (s), en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien en síntesis expone los antecedentes del beneficio de reducción de condena, la postulación del amparado, y la facultad del Ministerio para dictar los respectivos decreto

Fallo

por tanto, se encuentra sujeto a la denominada garantía de ejecución. Así, al resultar desfavorable para el condenado la ley antes citada, deberá entenderse que los requisitos a exigir a su respecto serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la comisión del hecho punible. Séptimo: Que, conforme a los antecedentes, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, fue incorporada con posterioridad a la fecha en que se cometió el hecho ilícito por el cual fue condenado, hito mediante el que se determina con certeza la pena y la ley aplicable a su ejecución penal. Octavo: Que, en consecuencia, estos sentenciadores consideran que nos encontramos en presencia de una modificación a la Ley N°19.856, mediante la dictación de la Ley Nº21.421, que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del condenado, actuación que supone vulnerar su garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Javier Bruna Martínez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra el Ministerio de

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