MAYKOL MIRANDA CAVIEDES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Graciela Caviedes Álvarez, quien recurre de amparo en favor de su hijo Maykol Miranda Caviedes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile solicitando el traslado del amparado desde el módulo 102 al 103. Refiere que ella que viaja desde Los Vilos a visitar al amparado, pero dado que se encuentra al cuidado de un hijo más pequeño y una sobrina, además de llegar muy tarde de vuelta a la comuna, le complica que las visitas sean en la tarde. Pide sea trasladado al módulo 103, donde puede realizar las visitas en la mañana. A folio 6 y 7, evacuó informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que interno fue cambiado de módulo del 102 al 103 ya que cumple con el perfil criminógeno y los criterios técnicos establecidos en el Plan de Segmentación de la unidad, donde deberá mantener un buen comportamiento y no cometer falta al régimen interno para permanecer en la dependencia asignada. A folio 14, evacuó informe la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, señalando que no tiene antecedentes adicionales que agregar a lo informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Además, afirma que Gendarmería ha actuado conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales respecto del amparado que afecten su libertad personal o seguridad individual. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente recurso se solicita el traslado del interno Maykol Miranda Caviedes, recluido en el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso al módulo 103 del mismo recinto penal. Tercero: Que, conforme al mérito de lo informado por Gendarmería de Chile y de los antecedentes que obran en el expediente digital, consta que se ha accedido a la solicitud de traslado del amparado hacia el módulo 103. Cuarto: Que, sin perjuicio de haber desaparecido el supuesto de hecho en que se funda de la acción intentada, los hechos denunciados no configuran el presupuesto esencial para la procedencia de la presente acción constitucional de amparo, no advirtiéndose actualmente la existencia de algún acto u omisión ilegal del órgano recurrido que pueda afectar la seguridad individual del amparado que permita a esta Corte adoptar medidas en su favor, razón por la cual esta acción cautelar ser desestimada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Maykol Miranda Caviedes, en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que la Ministra Sra. González, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que la acción intentada ha perdido oportunidad, toda vez que en este caso ya se adoptaron las medidas pertinentes por Gendarmería en relación a lo solicitado en el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4277-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, Graciela Caviedes Álvarez, quien recurre de amparo en favor de su hijo Maykol Miranda Caviedes, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile solicitando el traslado del amparado desde el módulo 102
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