BEBERAGGI PAREDES LINDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Linda Mileigi Beberaggi Paredes, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25230037 de 22 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, la que consideran ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada emigró desde Venezuela junto a su grupo familiar en el contexto de la crisis política, social y económica que atraviesa dicho país, ingresando inicialmente al territorio chileno por paso habilitado, pero viéndose obligada por razones de fuerza mayor a salir del país y reingresar posteriormente por paso no habilitado. Indican que en su país de origen carecía de un trabajo que le permitiera generar ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, enfrentando además un alto costo de vida y escasas oportunidades laborales. Agregan que, al ingresar irregularmente al territorio nacional, la amparada realizó de forma voluntaria la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, declarando su situación de ingreso irregular y manifestando su intención de establecer su residencia de manera legal en el país. Refieren que, por falta de información, la amparada solicitó visado de reunificación familiar,
Fundamentos
considerando que su esposo, Daniel Enrique Balza Moreno, cuenta con residencia definitiva en Chile, y sus dos hijos, Esleiker Alejandro Escalona Beberaggi y Luis Alejandro Beberagge Beberaggi, poseen residencia temporal vigente. Manifiestan que el esposo de la amparada trabaja desde el 01 de julio de 2024 en la empresa Línea Visual, siendo el sostenedor del grupo familiar. Sin embargo, producto del error involuntario en la solicitud de visado, recibió la Resolución Exenta N°25230037 que dispone su abandono del país. Desde la perspectiva jurídica, argumentan que la resolución impugnada carece de fundamentación adecuada y proporcionalidad, toda vez que se limita a señalar que no existen mecanismos para regularizar a personas que ingresan por paso no habilitado, cuando en realidad la amparada podría ejercer su derecho a solicitar regularización extraordinaria conforme al artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior, si no estuviera vigente la orden de expulsión. Sostienen que la medida resulta completamente desproporcionada considerando que la amparada cumple con todos los requisitos para obtener residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, no registra antecedentes penales en Venezuela ni en Chile, y cuenta con arraigo familiar establecido en el país, vulnerado los derechos constitucionales de la amparada al disponerse una orden de abandono del país que afecta su derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política. Además, señalan que existen mecanismos legales de regularización extraordinaria que podrían aplicarse en su caso, constituyendo además un trato discriminatorio basado en género y condición migratoria. Piden, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25230037 de 22 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acompañan documentos al recurso. A folio 2, se concedió la orden de no innovar solicitada. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente. Refiere que la amparada ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional, según consta en los registros del Servicio y en el Parte Policial N° 4947 de 04 de abril de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. En este contexto, solicitó el 22 de agosto de 2023 la residencia temporal dentro de Chile a través de la plataforma "Simple" mediante ID N° 67137873, solicitud que fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales habilitantes para residir en el país. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.325, específicamente en virtud de lo establecido en el artículo 88 numeral 2, que dispone que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes queden comprendid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Linda Mileigi Beberaggi Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25230037 de 22 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento, debiendo analizar la solicitud de residencia de la amparada a la luz de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4567-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, e interponen acción de amparo constitucional en favor de Linda Mileigi Beberaggi Paredes, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25230
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