ALLUME DADY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Dady Allume, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25447626, de 26 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile buscando mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país de origen, cumpliendo inmediatamente con los trámites migratorios y consiguiendo trabajo. Sin embargo, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25447626 de 26 de agosto de 2025, ordenándose su abandono del país, fundado en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y ni copia del comprobante de multa por la sanción de residir en el país con el permiso de residencia vencido. Alega que la resolución es injusta porque, aunque el amparado intentó obtener su certificado de antecedentes penales (hace más de un año) acudiendo a la embajada haitiana, ésta le informó que el documento estaba en trámite, situación que constituye un hecho público y notorio dado que el ministerio haitiano ha declarado formalmente su imposibilidad de emitir estos certificados en tiempo regular por falta de presupuesto, problemática reconocida incluso por las autoridades chilenas mediante el memorándum 1886/2024. Además, hace presente que el amparado obtuvo dichos antecedentes el 17 de julio de 2025, pero no pudo presentarlos porque se le otorgó un plazo de solo 10 días hábiles impidiendo así la presentación oportuna. Respecto al pago de la multa, señala que el amparado no pudo realizarlo dentro del plazo correspondiente
Fundamentos
considerando que el amparado realizó el pago de la multa de forma voluntaria. Argumenta que el acto administrativo es ilegal, arbitrario y desproporcionado, pues el abandono del territorio nacional es una de las sanciones más gravosas previstas por la Ley 21.325, siendo el prolegómeno para la dictación del decreto de expulsión si no es cumplida. Además, vulnera el principio de igualdad, pues el mismo organismo ha otorgado a otros migrantes en situación similar un permiso de residencia temporal por dos años en vez de ordenar su abandono, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley de Migraciones. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, revocando la orden de abandono, y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo no menor a 80 días, o el que el tribunal estime prudente, para que el amparado subsane los documentos faltantes, específicamente para que acompañe los antecedentes penales del país de origen y el comprobante de pago bajo el artículo 107, que ya se encuentran disponibles, y luego se pronuncie sobre la situación migratoria del amparado conforme a derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el 6 de julio de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 49105082, encontrándose vencido su permiso de residencia anterior desde el 13 de febrero de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 31 de julio de 2023, se le informó que su petición no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos de su presentación. Señala que, habiéndose cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, se le comunicó a la misma casilla de correo electrónico que no había sido posible desvirtuar los motivos invocados por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud presentada. Lo anterior, por no haber acompañado comprobante de pago por residir irregularmente en el país, por lo que se procedió al rechazo con abandono del país mediante Resolución Exenta N°25447626, de 26 de agosto de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325, reservándole los recursos contemplados en la Nº19.880 Destaca que el comprobante de pago acompañado, señala que éste se relaciona con la sanción pecuniaria establecida en el artículo 106 de la Ley N° 21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula de identid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Dady Allume, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25447626 de 26 de agosto de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, considerar el certificado de antecedentes penales del actor acompañado a folio 1 y otorgarle un plazo no inferior a sesenta días hábiles para que acompañe el comprobante de pago de la multa correspondiente, transcurrido el cual deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4521-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Dady Allume, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25447626, de 26 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia d
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