MIKO CELESTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Miko Celestin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25108664, de 26 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado presentó oportunamente una solicitud de Permanencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos formales, incluyendo visa temporaria vigente y cotizaciones previsionales que acreditan su trabajo indefinido en el país. No obstante, mediante Resolución Exenta N° 25108664 de 26 de febrero de 2025, el Servicio rechazó su solicitud y le ordenó abandonar el territorio, argumentando que no cumple con los requisitos para residir en Chile, lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria y lo deja en estado de indefensión, impidiéndole continuar su desarrollo en el país pese a haber cumplido con las exigencias legales. Denuncia la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo por vulnerar el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y la libertad de tránsito del amparado, quien cumplió con todos los requerimientos documentales exigidos. Sostiene que la decisión carece de razonabilidad y es desproporcionada, sin ajuste entre los medios empleados y el fin perseguido, constituyendo un acto arbitrario. Argumenta que la libertad ambulatoria sólo puede restringirse para proteger bienes jurídicos como la seguridad nacional, el orden público o derechos de terceros, ninguno de los cuales estaría en riesgo. Alega que la Resolución Exenta N° 25108664 vulnera el derecho a la libertad ambulatoria cons
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que el inciso final del artículo 37 de dicha ley establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Finalmente, concluye que ha actuado conforme a la normativa vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad que vulnere garantías constitucionales del amparado, señalando que el rechazo de su solicitud y la consecuente orden de abandono se ajustan plenamente al marco jurídico aplicable. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25108664, de 26 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular y no haber acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado ingresó y permaneció en situación irregular en el país, que la so
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Miko Celestin en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25108664 de 26 de febrero de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar la documentación faltante, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4501-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Miko Celestin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25108664, de 26 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia
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