MERISSA TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2025, comparece doña Elitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado No 213, Oficina 305, Curicó́, por sí y a favor de MERISSA TOUSSAINT Haitiana, empleada, Cedula de Identidad Extranjero N°26.234.934-9 domiciliada, en Aguas Negra, Pasaje 34 N° 442 - comuna de Curicó, región del Maule, señala que conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el Articulo 19 Nros 3° y 7° letra a) de la misma Carta Fundamental, y lo establecido en el artículo 7° del pacto de San José́ de Costa Rica, por el presente acto deduzco Recurso de Amparo en contra de la Resolución Exenta número 24237847 de fecha 14 de Mayo de 2024 que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva solicitada al Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que su representada ya cuenta con un arraigo en el país por más de 8 años, haciendo presente que no es ni ha sido en todo este tiempo que tiene en territorio chileno una carga social en territorio chileno, ya que esta se ha dedicado a trabajar teniendo las ganas y herramientas necesarias para seguir siendo un aporto y no una carga. Agrega que doña MERISSA TOUSSAINT, el 11 de abril del año 2022 efectúa su solicitud de permanencia definitiva, siendo notificado este con fecha 12 de enero del año 2024, es decir 1 año y 9 meses después, que esta no acompaño el pago de la multa respectiva por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, otorgándole un plazo de 10 días para que esta hiciera el pago respectivo y acompañara dicho comprobante de pago. Agrega que la amparada está diagnosticada Diabetes Mellitus tipo 2 con Nefropatía (NIR) e Hipertensión Arterial (HTA), quien actualmente lleva en Chile una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país de origen, ni en territorio chileno situación que se podría demostrar cuando esta acompaño su certificado al momento de postular y teniendo en consideración que desde el año 2017 que hizo ingreso a territorio chileno esta no registra salida del mismo, lo que consta del certificado de viaje que se acompaña en el segundo otro si de esta presentación. Luego de desarrollar sus argumentos de fondo y citar jurisprudencia, pide se proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución exenta número 24237847 de fecha 14 de Mayo de 2024 y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de solicitud de permanencia definitiva de la amparada a fin de aprobar su visado y que pueda pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de MERISSA TOUSSAINT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso, y en consecuencia se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública citar a la amparada de forma personal para que concurra hasta sus dependencias y sea informado de los documentos que debe acompañar, otorgándole un plazo razonable, no inferior a sesenta días para que presente los documentos faltantes y, luego, resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°960-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2025, comparece doña Elitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado No 213, Oficina 305, Curicó́, por sí y a favor de MERISSA TOUSSAINT Haitiana, empleada, Cedula de I
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