ROLACK GARCÍA ERIK/COMPIN Y OTROS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos Rol Corte N°3237-2025, compareció don ERICK ROLACK GARCÍA, Rut N°15549530-8, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Sanger N°1104 , quien dice: Que interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Reclama en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-107850-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 116302649-6, 118081694-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 31 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Señalan como garantías constitucionales infringidas las contenidas en los artículos 19 N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso, acoger el recurso en todas sus partes, resolviendo nuevas pericias y se pague la licencia médica. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Informe médico de la Clínica Talca. 2.- Rectas médicas. A folio 14, informa la abogada ROMINA ANDREA UGALDE RAÑILEO, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas y, con posterioridad, conformado dicho rechazo, en tanto no existen antecedentes sobre el rol terapéutico de las mismas y se trata de reposos no justificados. Acompaña a su presentación: Copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso del Sr. Rolack. A folio 18, se prescinde informe de COMPIN. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Se ha interpuesto recurso de protección en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-107850-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 116302649-6, 118081694-8, extendidas por un total de 60 días a contar del 31 de marzo de 2025, por reposo no justificado. b.- Que el fundamento del rechazo de las licencias médicas es el siguiente: “ Que, el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 116302649-6, 118081694-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado por patología psiquiátrica, en consideración a criterios médicos referenciales contenidos en el D.S. N7,de 2013, del Ministerio de Salud. Que, la parte reclamante, pese a la evolución clínica evidenciada, no adjunta informe amplio y detallado de Psiquiatra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud o Médico del Programa
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol Corte N°3237-2025, compareció don ERICK ROLACK GARCÍA, Rut N°15549530-8, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Sanger N°1104 , quien dice: Que interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Reclama en contr
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