SIN INFORMACION

SEGURA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Corte N°22536-2025, compareció doña PRISCILLA ANDREA SEGURA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.188.674-4, trabajadora, domiciliada en Camino a Ñancul Km 5 Villa Putúe Alto, comuna de Villarrica, Quien dice: Que interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Reclama en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-UNAAD-65514-2025 de fecha 15 de mayo de 2025; en el cual confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s111545849-K, 112627193-6, 113762615-9, 115155218-4, extendidas por un total de 120 días a contar del 06 de diciembre de 2024, toda vez que el reposo no se encontraba justificado. Señalan como garantías constitucionales infringidas las contenidas en los artículo 19 N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso, acoger el recurso en todas sus partes, resolviendo nuevas pericias y se pague la licencia médica. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-UNAAD-65514-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. 2. Informe médico complementario emitido por médico Psiquiatra Dra. Nathalie Navarro Rojas, de fecha 07 de mayo de 2025. 3. Exámen de Hemoglobina Glicosilada, emitido por Laboratorio Clínico Del Lago, de fecha 22 de febrero de 2025. 4. Informe médico emitido por Odontóloga Galilea Bascur Moenen Locoz de Clínica Dental Maba de Villarrica, de fecha 13 de febrero de 2025. 5. Informe médico emitido por Cardióloga María García Barsotti de Clínica Alemana de Temuco, de fecha 14 de marzo de 2024. 6. Formulario de autorización para revisión de antecedentes para trámite de Pensión de Invalidez, ante la Superintendencia de Pensiones, de fecha 08 de abril de 2024. 7. Informe médico emitido por Médico Interno Geriátrico Marcela Montero Céspedes de la clínica RedSalud Mayor de Temuco, de fecha 28 de marzo de 2024. 8. Informe Epicrisis Infartos Agudo

Fundamentos

considerando el extenso periodo de reposo acumulado y los antecedentes médicos aportados por los peritajes psiquiátricos y los informes médicos, se estimó que el reposo de reposo no se encontraba justificado ni acredita rol terapéutico del mismo. f) Epicrisis, Dr. Aníbal Zamorano, 22.04.2022, de clínica Santa María. El 06.04.2022 sufre IAM con SDST de pared anterior. Se realiza trombólisis, evoluciona con compromiso hemodinámico. Derivada a Clínica Alemana de Osorno, cae en shock cardiogénico, sepsis de foco respiratorio, con requerimientos de drogas vasoactivas y ventilación mecánica invasiva, antibioticoterapia. Ingresa a Clínica Santa María el 10.04.2022. Evoluciona favorablemente en lo hemodinámico. Ecocardiograma del 11.04.2022 ventrículo izquierdo de tamaño y volúmenes normales. Fracción de eyección 40%. Se extuba el 13.04.2022 sin incidentes. Alta el 22.04.2022. g) En uso de las facultades conferidas por el art. 21° del D.S. N°3/84 del MINSAL, a las COMPIN e ISAPRES, BANMEDICA solicita evaluación psiquiátrica de segunda opinión, de la que se obtiene el Informe de entrevista psiquiátrica de peritaje, Dra. Catalina García Bunster, fechado 31.07.2024, que concuerda con diagnóstico principal, pero sospecha trastorno por estrés postraumático como comorbilidad, sin embargo, el tratamiento llevado a cabo en el largo de periodo de reposo que acumula ha sido insuficiente, sin inicio de psicoterapia por problemas económicos, pero no ha tramitado tratamiento GES. Compromiso funcional moderado. h) Si bien perito Dra. Catalina García justifica clínicamente el reposo otorgado por la licencia médica N°104419395 del 09.07.2024 y hasta el 20.08.2024, esta contraloría médica estima que el peritaje no acredita rol terapéutico del reposo. i) Informe médico complementario, Dra. Nathalie Navarro Rojas, fechado 26.10.2024, en controles con la psiquiatra tratante desde el año 2016 a la fecha. Sintomatología actual relacionada con patología cardiaca grave sufrida el año 2022 y sus patologías médicas crónicas. Informa puntaje en Escala de Evaluación de la Actividad Global de 40 (GAF 40%), sin embargo, no se describe sintomatología de gravedad ni se describe examen mental que motivaran la emisión de licencias médicas. Tratamiento por patología de salud mental: Sertralina 50mg 2- 1-0, Zolpidem 12.5mg 0-0-1, Trazodona 100mg 0-0- ½ y Clotiazepam 5mg 1 comprimido SOS. Psiquiatra tratante consigna textualmente: “Su cuadro es actualmente calificado como permanente e irrecuperable, encontrándose con indicación de tratamiento farmacológico y pendiente inicio de psicoterapia, además del estudio por múltiples patologías asociadas, reiterándose la indicación de trámite de pensión de invalidez dada repercusión funcional actual y severidad del cuadro en general, se indica apelar a reciente dictamen.” j) Informe médico complementario, Dra. Nathalie Navarro Rojas, fechado 28.12.2024, muy similar al informe fechado 26 octubre 2024, describe la misma clínica, no consigna examen ment

Fallo

por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Se ha interpuesto recurso de protección en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-UNAAD-65514-2025 de fecha 15 de mayo de 2025; en el cual confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s111545849-K, 112627193-6, 113762615-9, 115155218-4, extendidas por un total de 120 días a contar del 06 de diciembre de 2024, toda vez que el reposo no se encontraba justificado. b.- Con las licencias reclamadas, alcanza entre el 06.04.2022 al 04.04.2025 un total de 1.095 días de licencia médica (3 años). c.- Que fue realizado un peritaje médico, por Dra. Catalina García Bunster, fechado 31.07.2024, que concuerda con diagnóstico principal, pero sospecha trastorno por estrés postraumático como comorbilidad, sin embargo, el tratamiento llevado a cabo en el largo de periodo de reposo que acumula ha sido insuficiente, sin inicio de psicoterapia por problemas económicos, pero no ha tramitado tratamiento GES. Compromiso funcional moderado. d.- Licencias médicas fueron extendidas por médico psiquiatra, Dra. Nathalie Navarro Rojas. e.- El diagnostico de las licencias médicas es de “Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos”. Cuarto: Que efectu

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol Corte N°22536-2025, compareció doña PRISCILLA ANDREA SEGURA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°15.188.674-4, trabajadora, domiciliada en Camino a Ñancul Km 5 Villa Putúe Alto, comuna de Villarrica, Quien dice: Que interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social

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