SIN INFORMACION

LIZANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Corte N°3316-2025, compareció don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco, don RUBÉN ANDRES NAHUELPÁN CARES, abogado, cédula nacional de identidad N°16.527.928-K, con domicilio en calle Andrés Bello N°248 de la ciudad de Temuco y don DANILO SALVADOR CANDIA VELOSO, abogado, cédula nacional de identidad N°15.652.890-0, con domicilio en calle Nibaldo N°823 de la ciudad de Padre las Casas, todos en representación de don MARCO ANTONIO LIZANA GONZÁLEZ, profesor, cédula nacional de identidad N°9.837.049-8, quienes dicen: Que interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Reclama en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UJU-107556-2025 de fecha 04 de agosto de 2025 que rechazó licencias médicas 108317037-5, 19714468-8, 109866211-8, 20107442-8, extendidas por 75 días de reposo continuado, entre el 8 de octubre y el 22 de diciembre de 2024, por estimar injustificado el reposo; y en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-107556-2025, por incumplimiento de reposo, indicado en la licencia médica 19714468-8. Señalan como garantías constitucionales infringidas las contenidas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso, acoger el recurso en todas sus partes, resolviendo en definitiva que se autoricen todas las licencias médicas reclamadas y se le paguen los respectivos subsidios, para así restablecer el imperio del derecho, o lo que V.S.I., considere pertinente, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Resolución exenta de la SUSESO. 2. Informes Médicos. 3. Certificado Médico María Angélica Muñoz Albornoz. 4. Certificado de matrimonio celebrado entre MARÍA ANGELICA MUÑOZ ALBORNOZ y don JUAN ALBERTO GONZÁLEZ LEVIL. 5. Certificado de póliza única de seguro de responsabilidad ci

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. II. En cuanto al fondo del asunto planteado a esta corte: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Que se ha interpuesto recurso de protección por el rechazo de las licencias médicas: 108317037-5, 19714468-8, 109866211-8, 20107442-8, extendidas por 75 días de reposo continuado, entre el 8 de octubre y el 22 de diciembre de 2024. b.- Por RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UJU-107556-2025 de fecha 04 de agosto de 2025, la SUSESO, rechazó licencias médicas 108317037-5, 19714468-8, 109866211-8, 20107442-8, extendidas por 75 días de reposo continuado, entre el 8 de octubre y el 22 de diciembre de 2024, por estimar injustificado el reposo. c.- Por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-107556-2025, la SUSESO, rechazó la licencia médica 19714468-8. por incumplimiento de reposo. d.- Que el recurrente admite haber salido del país, entre los días 31 de octubre y 2 de noviembre de 2024, rumbo Argentina. e.- Que las licencias médicas 108317037-5; 20107442-8, fueron extendidas por la médico Maritza Mogrovejo Ladivar, por diagnóstico de DEPRESION MODERADA- EPISODIO DEPRESIVO MODERADO. f.- Que la licencia medica 19714468-8, fue extendida por el médico Alfierimiguel Jiménez Nuñez, por diagnóstico de TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION. g.- Que la licencia mé

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol Corte N°3316-2025, compareció don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco, don RUBÉN ANDRES NAHUELPÁN CARES, abogado, cédula nacional de identidad N°16.527.928-K, con domicilio en calle And

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