POBLETE BARROS ROBERTO / PERALTA NAVARRO CRISTIAN Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Rol N° 180-2025, en lo principal de la presentación de fecha 23 de julio del año 2025, comparece don Roberto Poblete Barros, Rector del Liceo San Felipe Benicio, en favor de los adolescentes y alumnos del establecimiento Luis Felipe Rojas Domcke, Kytzia Troncoso Olivero, de nombre social Damián Andrés Troncoso Olivero, y Marcela Peralta Méndez, de nombre social Matías Martín Peralta Méndez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de don Cristian Peralta Navarro, domiciliado en Kilómetro 18, Camino a Aysén, padre de Matías Martín Peralta Méndez, y en contra de todos quienes resulten responsables, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en publicaciones a través de la red social Instagram, que amenazan o perturban la garantía constitucional contenida en el Artículo 19, N° 1, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva: “1. Establecer que la cuenta de instagram denominada @funaluisydamian vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los adolescentes LUIS FELIPE ROJAS DOMKE, KYTZIA TRONCOSO OLIVERO, de nombre social DAMIÁN ANDRÉS TRONCOSO OLIVERO, y MARCELA PERALTA MÉNDEZ, de nombre social MATÍAS MARTÍN PERALTA MÉNDEZ. 2. Que se ordene al propietario y/o administrador de la cuenta de instagram denominada @funaluisydamian o a quien detente su legítima representación legal, la eliminación inmediata de la cuenta. 3. Se ordena que los tres adolescentes involucrados, deberán abstenerse de realizar acciones y/o publicaciones que vulneren, en cualquier red social, o por cualquier otro medio, los derechos fundamentales de los mismos. 4. Toda otra medida idónea o pertinente para asegurar el resguardo de los derechos fundamentales de los estudiantes señalados. (SIC).” Con fecha 21 de octubre del año 2025, se prescinde del informe ordenado a la parte recurrida. Con fecha 25 de octubre del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 5 de novi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción señalando que es Rector del Liceo San Felipe Benicio y en el año 2024, tomó conocimiento de una publicación en la red social “Instagram” en contra de dos alumnos de la institución, LUIS FELIPE ROJAS DOMCKE y KYTZIA TRONCOSO OLIVERO, de nombre social DAMIÁN ANDRÉS TRONCOSO OLIVERO, la cual contiene acusaciones serias relativas a la comisión de abuso sexual, físico y psicológico, acompañadas de un set de imágenes de sus rostros. Que dichas publicaciones habrían sido realizadas por otra estudiante, MARCELA PERALTA MÉNDEZ, de nombre social MATÍAS MARTÍN PERALTA MÉNDEZ, quien asevera haber sido víctima de los hechos descritos. Expresa que, atendido el tenor de los hechos descritos, activaron los protocolos correspondientes, tomando contacto con los apoderados de los alumnos involucrados, además de remitir los antecedentes a la Fiscalía Regional y al Tribunal de Familia. Agrega que durante el año 2024 y parte del 2025, se mantuvo seguimiento de los 3 alumnos involucrados, advirtiendo que éstos mantienen atenciones psicológicas, mostrando todos progreso. Sin perjuicio de lo anterior, que en junio del año en curso se toma conocimiento que la denominada “funa” seguiría vigente y se habría actualizado, lo que podría afectar negativamente a los alumnos en cuestión. Frente a lo anterior refiere haberse contactado con el padre del alumno Matías Peralta, quien se habría comprometido a hablar con su hijo para eliminar el contenido, sin embargo, a la fecha de esta presentación las publicaciones se mantendrían vigentes. Indica que la cuenta denominada “@funaluisydamian” es de acceso público y ha sido compartida, exponiendo información sensible de los 3 estudiantes involucrados, resaltando que la ilegalidad viene dada por la acción de autotutela pluriofensiva de derechos fundamentales, sin perjuicio de los conductos para su investigación y eventual sanción. En cuanto a las garantías conculcadas, destaca la afectación a la integridad física y psíquica de los estudiantes involucrados consagrada en el Artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República de Chile. SEGUNDO: Que, como medida para mejor resolver se ofició al Juzgado de Familia de Coyhaique, a fin de informar sobre la tramitación y decisiones adoptadas respecto de los antecedentes remitidos por el establecimiento educacional en su oportunidad, lo que fuere cumplido con fecha 12 de noviembre del presente año, evidenciándose el rechazo de los respectivos requerimientos cautelares. TERCERO: Que, se debe tener presente que el artículo 20, de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Roberto Poblete Barros, Rector del Liceo San Felipe Benicio, en favor de los adolescentes y alumnos del establecimiento Luis Felipe Rojas Domcke, Kytzia Troncoso Olivero, de nombre social Damián Andrés Troncoso Olivero, y Marcela Peralta Méndez, de nombre social Matías Martín Peralta Méndez, en contra de don Cristian Peralta Navarro, ordenándose a este último que debe velar por la eliminación, dentro de 48 horas, a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, de la cuenta de “Instagram” denominada “@funaluisydamian” así como sus publicaciones, que afecten y se refieran a la persona de los adolescentes afectados, debiendo, asimismo, propender a que la adolescente Marcela Peralta Méndez, de nombre social Matías Martín Peralta Méndez, se abstenga en lo sucesivo, de efectuar publicaciones o difundir mensajes del mismo o semejante tenor, en ésta u otra vía análoga. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firmó el Fiscal Titular don Jaime Rubén Álvarez Astete, no obstante haber concurrido a la Vi
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En Coyhaique, a veintidós de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En Rol N° 180-2025, en lo principal de la presentación de fecha 23 de julio del año 2025, comparece don Roberto Poblete Barros, Rector del Liceo San Felipe Benicio, en favor de los adolescentes y alumnos del establecimiento Luis Felipe Rojas Domcke, Kytzia Troncoso Olivero, de nombre social Damián Andrés Troncoso Olivero,
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