REY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte N°3072-2025, compareció doña MILENE ELIZABETH REY MORA, Rut N°8.529.266-8, domiciliada en calle Aragón N°125, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Reclama en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-95416-2025, de fecha 10 de julio de 2025, confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 111356546-9, 112657871-3, 113819480-5, 114991928-3. Señala como garantías constitucionales infringidas las contenidas en los artículos 19 N°1 , 2, 3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso, se autorice el pago de las licencias reclamadas o la medida que se estime pertinente. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta N° R-01-S-95416-2025, de fecha 10 de julio emitida por la SUSESO. 2. Copia del dictamen N°R-01-UME-71652-2025, de fecha 27 de mayo de 2025 emitida por la SUSESO. 3. Copia del dictamen N°R-01-UNAAD-59704-2025, de fecha 5 de mayo de 2025 emitida por la SUSESO. 4. Copia del dictamen N°R-01-UME-43580-2025, de fecha 2 de abril de 2025 emitida por la SUSESO. 5. Copia renuncia voluntaria presentada por la recurrente ante portal electrónico Dirección del trabajo, emitido con fecha 05 de abril 2025. 6. Pronunciamiento COMPIN rechazo licencia n° 3-111356546-9, emitido con fecha 13 de diciembre 2025. 7. Pronunciamiento COMPIN rechazo licencia n° 3-112657871-3, emitido con fecha 13 de enero 2025. 8. Pronunciamiento COMPIN rechazo licencia n° 3-113819480-5, emitido con fecha 13 de febrero 2025. 9. Pronunciamiento COMPIN rechazo licencia n° 3-114991928-3, emitido con fecha 13 de marzo 2025. 10. Informe médico extendido por el Médico Psiquiatra José María Fernández Ureta, de fecha 07 de mayo 2025. 11. Informe médico extendido por el Médico Psiquiatra José María Fernández Ureta, de fecha 03 de febrero 2025. 12. Informe psicológico extendido po
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección: Primero: Que la SUSESO, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que la recurrente tiene conocimiento del rechazo de las licencias médicas desde el día 02 de abril de 2025 y el presente recurso fue presentado el 07 de agosto de 2025. Segundo: Que será rechaza la alegación de extemporaneidad, toda vez que presente recurso si bien presentado el 07 de agosto de 2025, este se interpone en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-95416-2025, de fecha 10 de julio de 2025, confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 111356546-9, 112657871-3, 113819480-5, 114991928-3. II. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Tercero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. II: En cuanto al fondo del asunto planteado a esta Corte: Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Sexto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Que la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 111356546-9, 112657871-3, 113819480-5, extendidas por un total de 90 días a contar del 06 de diciembre de 2024. b.- Que la recurrente efectuó diversas presentaciones al SUSESO, tendiente a obtener la aprobación de dichas licencias médicas. c.- Que finalmente llegamos a la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-95416-2025, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2025, que dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 111356546-9, 112657871-3, 113819480-5, 114991928-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 174 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, el informe médico presentado, no detalla síntomas de severidad clínica, ni la realización de ajustes farmacológicos durante las licencias médicas reclamadas. Además, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícit
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte N°3072-2025, compareció doña MILENE ELIZABETH REY MORA, Rut N°8.529.266-8, domiciliada en calle Aragón N°125, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Reclama en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S
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