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BRENDA VILLEGAS PEÑA CONTRA SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte N°3030-2025, compareció doña BRENDA NATALI VILLEGAS PEÑA, Rut N°17.349.969-8, domiciliada en Perquenco, calle 21 de mayo N°770, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Reclama en contra el rechazo de las licencia médicas 110366818, 107483433, 113232014, 114294662, 115593437, 116950040, no se encontraba justificado. Señala como garantías constitucionales infringidas las contenidas en los artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso, se realice pericia médica y se proceda a su reevaluación. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Certificados médicos emitidos por el psicólogo Cristian Alegria Campos. 2.- Informe médico emitido por el psicólogo Cristian Alegría Campos. 3.- Informe médico emitido por el Dr. Vicente Ferrera. 4.- Informe médico emitido por el m psiquiatra Ricardo Julian Piamba, 5.- Registro clínico electrónico. A folio 11, informa la abogada CATALINA OSSES OBANDO, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas y, con posterioridad, conformado dicho rechazo, en tanto no existen antecedentes sobre el rol terapéutico de las mismas y se trata de reposos no justificados. Acompaña a su presentación: copia del expediente administrativo, relativo al caso del recurrente de autos. A folio 19, se prescinde del informe de COMPIN. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. II. En cuanto al fondo del asunto planteado a esta Corte: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Que se ha interpuesto recurso de protección por el rechazo de las licencias médicas: 110366818, 107483433, 113232014, 114294662, 115593437, 116950040. b.- Con fecha 05 de junio de 2025, se dicta RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-77812-2025, que expresamente señala: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 110366818-9, 112023163-0, 113232014-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 81 días de reposo ya autorizados por la misma patología posterior a su Permiso Postnatal Parental. Que, los antecedentes presentados no describen elementos psicopatológicos suficientes que determinen compromiso funcional significativo que interfiera con la actividad laboral, ni ajustes de tratamientos proporcionales a la extensión del reposo u orientados al reintegro laboral. No acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud”. c.- Por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-93

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte N°3030-2025, compareció doña BRENDA NATALI VILLEGAS PEÑA, Rut N°17.349.969-8, domiciliada en Perquenco, calle 21 de mayo N°770, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Reclam

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