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JUDITH ADAMACO SOTO CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte N°2981.2025, compareció doña JUDITH MARÍA LORENA ADAMACO SOTO, Rut N°11.499.280-1, domiciliada en la ciudad de Nueva Imperial, calle Las Araucarias N°28, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Reclama en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-89727-2025, de fecha 29 de junio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia medica 115339928-6, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 08 de marzo de 2025. Señala como garantías constitucionales infringidas las contenidas en los artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita por intermedio del presente recurso, pericia medica y reevaluación para aprobación. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-89727-2025, de fecha 29 de junio de 2025. 2.- Ley de Fibromialgia. 3.- Certificado de médico tratante. 4.- Informe kinésico. 5.-. Credencial de discapacidad. A folio 17, informó el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega la extemporaneidad del presente recurso y la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas y, con posterioridad, conformado dicho rechazo, en tanto no existen antecedentes sobre el rol terapéutico de las mismas y se trata de reposos no justificados. Acompaña a su presentación: copia del expediente administrativo, relativo al caso del recurrente de autos. A folio 20, informa COMPIN, que señala: Funcionaria Municipal, 56 años, Técnico de la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial. 2.- Destaca al

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección: Primero: Que la SUSESO, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que la recurrente tiene conocimiento del rechazo de las licencias médicas desde el día de 29 de junio de 2025 y el presente recurso fue presentado el 31 de julio de 2025. Segundo: Que será rechaza la alegación de extemporaneidad, toda vez que el acto recurrido, dictado el 29 de junio de 2025, contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-89727-2025, tiene efectos permanentes. En razón de lo anterior, será rechazada la alegación de extemporaneidad. II. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Tercero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. III. En cuanto al fondo del asunto planteado a esta Corte: Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Sexto: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- La recurrente con fecha 12 de junio de 2025, interpuso ante la SUSESO, recurso de apelación en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de La Araucanía, que rechazó las licencias médicas N°s 114140231-1 y 115339928-6, extendidas por un total de 60 días, a contar del 07 de febrero de 2025, por Diagnóstico irrecuperable. b.- La SUSESO, dicta resolución que aprueba la licencia médica N° 114140231-1 y mantiene el rechazo de la otra licencia médica. c.- Comisión Médica, ha emitido el Dictamen N° 961/2025, de fecha 07-06-2023, ejecutoriado con fecha 12-02-2025, por medio del cual se le ha reconocido a la Sra. Adamaco Soto un 14% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, rechazar solicitud de pensión de invalidez. d.- Que la SUSESO, dicta Resolución Exenta N° R-01-UNRA89727-2025, de 29 de junio de 2025, que mantiene el rechazo de la licencia médica N°115339928-6, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 08 de marzo de 2025, por no encontrarse justificado el reposo. e.- Que el fundamento del rechazo es el siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecede

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte N°2981.2025, compareció doña JUDITH MARÍA LORENA ADAMACO SOTO, Rut N°11.499.280-1, domiciliada en la ciudad de Nueva Imperial, calle Las Araucarias N°28, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y COMISIÓN MÉDICA PREVENTIVA E I

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