NICOLÁS KEVIN ORMEÑO IGOR /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO NATALES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Paula Olivares Vargas, abogada, en favor de Nicolás Ormeño Igor, imputado sujeto a la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, RUC 2301284045-4, RIT 748-2024 interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, doña Marianela Chacur Benítez, con fecha 13 de noviembre de 2025, que rechaza la petición de declarar exento a su representado de responsabilidad criminal, por los hechos formalizados previos a que él cumpliera 14 años y prescrita la acción penal por los hechos posteriores y consecuentemente decretar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto por el artículo 94 del Código Penal y artículo 250 letra c), y letra d) del Código Procesal Penal. Refiere que su representado fue formalizado por hechos de abuso sexual, supuestamente ocurridos entre el 2015 y el año 2022, siendo tan solo formalizado por estos hechos el día 22 de mayo de 2025, es decir 10 años después del principio de ejecución del injusto, y siendo además el amparado menor inimputable al inicio de la imputación de los hechos, y adolescente sujeto a la ley 20.084, con posterioridad, a la época de presunta comisión de los mismos. Indica que, se estableció como principio de ejecución de dichos injustos, días y horas indeterminados entre el año 2015 y el año 2022. Agrega, que el artículo 5 de la Ley 20.084 establece que para los infractores adolescentes, la acción penal prescribe en 2 años para los simples delitos. Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, relativa al cómputo de los plazos
Fundamentos
considerando la pena en concreto. Sostiene que para los menores infractores de la ley 20.084, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiera cometido el delito, en virtud de lo que establece el artículo 95 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley de responsabilidad penal adolescente. Hace presente que el último de los hechos, presuntamente cometidos ocurrió el año 2022, razón por la cual el plazo de prescripción a su respecto es de 2 años computados desde el 31 de diciembre de 2022. Finalmente indica que en el presente caso nos encontramos con dos situaciones distintas y que la jueza a quo no se pronunció respecto sobreseimiento definitivo, letra c), por hechos acaecidos desde el año 2015, hasta el año 2018, el Tribunal se confunde completamente con la causal invocada y fundamentada por la Defensa, y además no se pronuncia de forma alguna respecto a los argumentos expuestos, y al porqué no acoger los mismos. Pide se acoja a tramitación, declarándolo admisible y, en definitiva, resolver expresando que dicha resolución es ilegal y atenta contra la libertad ambulatoria del recurrente dejando sin efecto la resolución mencionada, declarando que se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud del artículo 250 letra c), y letra d) del Código Procesal Penal. Informa la Jueza recurrida, titular el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, precisando que con fecha 13 de noviembre de 2025, se realiza audiencia a solicitud de la defensa particular doña PAULA OLIVARES VARGAS, con la asistencia de la Fiscalía Local de Puerto Natales, Fiscal doña ROMINA VICTORIA SOFÍA MOSCOSO ESCOBAR y querellante doña CAROLINA VIDAL VARGAS, en representación del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien con fecha 21 de octubre de 2025 presentó la querella en contra del imputado. Indica que con fecha 27 de octubre de 2025 la defensora solicita: “que se sirva fijar una audiencia con el fin de debatir el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 250 letra a), y en subsidio letra d) del Código Procesal Penal, en atención a los antecedentes nuevos que serán expuestos en dicha oportunidad. Asimismo, en la presentación solicita: “se Oficie a Policía de Investigaciones, para que previo a la audiencia citada remita el Informe de Movimientos Migratorios de su representado, desde enero de 2022 a la fecha”. Agrega que en la audiencia convocada previa discusión con todos los intervinientes en cumplimiento del principio de bilateralidad fueron escuchadas las partes, existiendo oposición del Ministerio Público y querellante, en síntesis, de la primera, que el tipo penal que se imputa es responsabilidad por abuso sexual de persona menor de 14 años de edad, reiterado, contempla el artículo 366 bis y en relación al artículo 366 ter de Código Penal. En ese sentido, el marco legal de este delito tiene asociado pena
Fallo
por tanto procede estimar una pena de crimen no simple delito, por lo tanto, la prescripción es de 5 años más, no de 2 años, considerando además el artículo 104 del Código Penal, como asimismo que al víctima aun no cumple 18 años de edad, tratándose de un plazo especial. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en la especie, impugna la defensa del amparado la resolución dictada por el Juzgado de Garantía que por una parte rechaza decretar el sobreseimiento definitivo, por los hechos previos a que el amparado cumpliera 14 años y por otra parte rechaza decretar prescrita la acción penal por los hechos posteriores (desde 6 de julio de 2018 a 6 de julio de 2022), ya que la fecha de formalización de la investigación ocurrió a más
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Punta Arenas, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Paula Olivares Vargas, abogada, en favor de Nicolás Ormeño Igor, imputado sujeto a la ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, RUC 2301284045-4, RIT 748-2024 interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada por la
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