SIN INFORMACION

ISAÍAS BENJAMÍN VERGARA MENDOZA /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil, en favor del adolescente imputado Isaías Benjamín Vergara Mendoza, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, sala integrada por los señores jueces don Guillermo Cadiz Vatcky, don Julio Álvarez Toro y don Octavio Salinas Cabrera, impugnando la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento definitivo de fecha 13 de noviembre de 2025, pronunciada en causa RIT 160-2025, la que rechaza pronunciarse sobre el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, sosteniendo que se trata de una materia de fondo que debe discutirse en el juicio oral, fijado para el 28 de noviembre de 2025, atentando con ello, contra la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el adolescente fue formalizado y luego acusado por hechos que habrían ocurrido en fechas indeterminadas durante el año 2020, imputándosele los delitos de abuso sexual y violación, ambos contra menores de 14 años, hechos que habrían ocurrido cuando el amparado tenía entre 14 y 15 años. Refiere, que la formalización se efectuó recién el 5 de diciembre de 2023, es decir, transcurridos al menos tres años desde la ocurrencia de los hechos, lo que a juicio de la defensa importa la prescripción de la acción penal en el régimen especial de la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. Por ello, precisa que antes de la audiencia de preparación de juicio oral, y con una antelación de 25 días, solicitó fijar una audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, fundado en la extinción de la responsabilidad penal por prescripción. El Juzgado de Garantía, sin embargo, resolvió “estése al mérito de lo resuelto”, dando a entender que se vería la cuestión en la misma audiencia de preparación de juicio oral. Agrega, que el 29 de octubre de 2025 se

Fundamentos

motivos formales, señalando que no contaba con el informe migratorio del joven ni con el extracto de filiación y antecedentes. Aun así, dispuso oficiar para obtener dichos antecedentes, los cuales ingresaron a la causa alrededor de seis días después, cuando ya se había dictado el auto de apertura de juicio oral, que fue remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Explica, que una vez radicada la causa en el tribunal oral y ya incorporados los antecedentes -que confirmaban que el amparado no registraba movimientos migratorios ni condenas previas que interrumpieran la prescripción, descartando la aplicación del artículo 100 del Código Penal-, la primera gestión de la defensa fue solicitar audiencia para discutir nuevamente el sobreseimiento definitivo, ahora con todos los requisitos formales cumplidos. Sin embargo, en audiencia de 13 de noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio Oral rechazó derechamente pronunciarse, argumentando que la discusión sobre prescripción y sobreseimiento es una cuestión de fondo propia del juicio oral y que debe resolverse en la audiencia de juicio ya programada. Plantea, que esta decisión es ilegal y arbitraria, pues priva al imputado adolescente del derecho a solicitar sobreseimiento en cualquier etapa del procedimiento, cuando las causales aparecen claras y comprobables, obligándolo a enfrentar un juicio innecesario pese a que, a su criterio, la acción penal ya se encuentra extinguida. Precisa, que el artículo 93 del Código Procesal Penal reconoce expresamente que todo imputado tiene derecho, hasta la terminación del proceso, a hacer valer sus garantías, y en especial a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare, con lo cual la negativa del tribunal a siquiera conocer de la solicitud constituye una restricción ilegítima de esa facultad. En cuanto a la prescripción, explica que, conforme al artículo 5 de la Ley N°20.084, tratándose de adolescentes, la acción penal prescribe en dos años en caso de simples delitos y en cinco años en caso de crímenes, pero que, por aplicación del artículo 21 de la misma ley, la pena que corresponde en abstracto a los ilícitos imputados -abuso sexual y violación de menor de 14 años- se rebaja en un grado respecto del régimen general de adultos, de modo que, en el contexto adolescente, ambos quedan situados en el rango de simples delitos.

Fallo

Por tanto, en esta causa la acción debió prescribir en dos años, plazo que transcurrió con creces entre los hechos ocurridos en 2020 y la formalización de diciembre de 2023. Concluye, señalando que la actuación del Tribunal de Juicio Oral vulnera las garantías del adolescente, en particular su libertad personal. Pide a esta Corte acoger el amparo, revocando la resolución impugnada y, en su lugar, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal. Informan por el Tribunal recurrido, los señores jueces don Guillermo Cadiz Vatcky, don Julio Álvarez Toro y don Octavio Salinas Cabrera. Refieren, que el tribunal escuchó los argumentos de la defensa, de la fiscalía y de la querellante, y resolvió por unanimidad rechazar la solicitud, no porque el fondo de la alegación fuese improcedente, sino porque estimó que no correspondía resolverla en ese momento procesal. A juicio del Tribunal, la solicitud de sobreseimiento definitivo solo puede ser conocida y resuelta en la instancia procesal correspondiente, que es el juicio oral, conforme a lo regulado en los artículos 263 y 264 del Código Procesal Penal. Dichas normas establecen que las excepciones de previo y especial pronunciamiento deben ser planteadas por el imputado hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación de juicio oral o al inicio de dicha audiencia, de manera verbal, y la prescripción —como causal de extinción de la responsabilidad penal e incorporada al concepto de

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Punta Arenas, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Público Juvenil, en favor del adolescente imputado Isaías Benjamín Vergara Mendoza, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, sala integrada por los señores jueces do

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