SIN INFORMACION

VARGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JUAN CARLOS PINCHEIRA MÖLLER, abogado, en representación de don PABLO ANDRÉS VARGAS PAGNARD, cédula de identidad N° 9.937.551–5, contador público y auditor, domiciliado en calle Cardenal Antonio Samoré, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), RUT 61.509.000-K, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal que ha vulnerado los derechos fundamentales de mi representado, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se otorgue la protección correspondiente. Su representado se desempeña como funcionario público desde el año 2018 en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de La Araucanía, ejerciendo funciones como Jefe Administrativo en un cargo de confianza grado 7° EUR, con una trayectoria profesional intachable tanto en el sector público como privado desde el año 1992. Desde el año 2023, ha sido objeto de hostigamiento y acoso laboral por parte de su empleador, lo que se tradujo en una serie de conductas perjudiciales tales como: - Descenso injustificado en calificaciones. - Falta de comunicación por parte de la jefatura. - Anotaciones de demérito sin fundamento. - Rebaja de grado desde el 7° al 9°. - Vulneración del principio de probidad y legalidad administrativa. Estos antecedentes ya fueron materia de un recurso de protección interpuesto con fecha 21 de agosto de 2024, así como de reclamaciones ante la autoridad administrativa, Rol 18349-2024 de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago. Como consecuencia directa de estas situaciones, su representado desarrolla patologías de salud mental que lo llevan a recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico, diagnosticándosele crisis de ansiedad y pánico, todo debidamente acreditado por informe clínico de la psiquiatra tratante, Dra. Ma

Fundamentos

considerando los antecedentes proporcionados por el empleador. Dicha resolución fue objeto de reposición por esta parte, recurso que fue rechazado mediante resolución exenta N° R-01-ISESAT-79564-2025, de fecha 09 de junio de 2025. ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD DE LA ACTUACIÓN DE SUSESO. En el presente caso, los actos administrativos que se impugnan tienen origen en una decisión contradictoria y regresiva adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto del origen profesional de la enfermedad padecida por el recurrente. Inicialmente, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-156608-2024, de fecha 07 de octubre de 2024, la SUSESO acogió el reclamo deducido por don Pablo Andrés Vargas Pagnard, y determinó que su patología de salud mental era de origen laboral, al verificarse exposición a factores de riesgo psicosocial derivados del mal diseño organizacional y liderazgo disfuncional en su lugar de trabajo. En consecuencia, ordenó otorgar cobertura conforme a la Ley N° 16.744, reconociendo expresamente la relación causal entre el ambiente laboral y la sintomatología presentada. Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2025, el empleador —Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia— interpone un recurso de reposición, aportando como únicos “nuevos antecedentes” una carta escrita con algunos documentos administrativos. En respuesta, la SUSESO emite la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-59800-2025, de 05 de mayo de 2025, dejando sin efecto su pronunciamiento anterior y recalificando la patología como de origen común, sin pericia médica complementaria ni evaluación objetiva adicional, y basándose exclusivamente en afirmaciones del empleador, sin valoración crítica ni contraste con los antecedentes previamente analizados. Posteriormente, tras el recurso de reposición deducido por el propio trabajador, la SUSESO mantiene su postura mediante la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-79564-2025, de 09 de junio de 2025, reiterando que los antecedentes aportados no son suficientes para establecer el origen laboral de la enfermedad, omitiendo toda referencia a los informes técnicos previos que sí reconocieron dicha relación causal, y sin ordenar diligencias objetivas tendientes a esclarecer el vínculo causal entre la relación laboral y la patología diagnosticada. Esta incoherencia entre resoluciones dictadas por un mismo órgano, sin motivación clara, sin fundamento técnico adicional, y sin respeto al principio de seguridad jurídica y confianza legítima, constituye un acto ilegal y arbitrario, vulnerador de los derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social al recalificar la enfermedad del recurrente como de origen común, vulnerando lo previamente resuelto por ella misma mediante resolución firme que la calificaba como de origen profesional, constituye una actuación ilegal y arbitraria, en razón de lo siguiente: Inobservancia de los procedimientos reglamentarios. Conforme a

Fallo

en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el acto recurrido contiene el análisis y fundamentación que exigido por el ordenamiento, toda vez que en la resolución impugnada se expresan las razones que llevan a desechar los antecedentes médicos acompañados por el recurrente, tanto en este recurso, como en la etapa administrativa, por las cuales se calificó como enfermedad común la patología que afecta la recurrente. Séptimo: Que, de esta manera, tanto el actuar de la SUSESO al dictar la resolución contra la que se recurre por esta vía, es una  actuación legal al dar cumplimiento a las normas antes señaladas, no resultando arbitrarias, toda vez que se fundamentan en informes y exámenes médicos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en favor de don PABLO VARGAS PAGNARD en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-2734-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece JUAN CARLOS PINCHEIRA MÖLLER, abogado, en representación de don PABLO ANDRÉS VARGAS PAGNARD, cédula de identidad N° 9.937.551–5, contador público y auditor, domiciliado en calle Cardenal Antonio Samoré, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURI

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