SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ TRUNCI ERIC ALEXIS / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 20 de septiembre del año 2025, comparece don Eric Alexis Rodríguez Trunci, sin ocupación, domiciliado en la comuna y ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado para estos efectos por su comandante en jefe, General Javier Iturriaga del Campo o de quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle Tupper, N°1725, por la resolución que ordena su expulsión de la institución, lo que a su juicio, vulnera, priva y perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N°s2 y 4, de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva, se declare: “nula la resolución que ordena mi expulsión y ordenar mi reincorporación al Ejército de Chile, reestableciendo de esta forma el imperio del Derecho.” Con fecha 9 de octubre del año 2025, don Mario Sepúlveda Fuentes, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción, por las razones invocadas. Con fecha 15 de noviembre del año 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 18 de noviembre del año 2025, se procede a la vista del recurso; alegando en esta causa, de manera telemática y contra el recurso, la abogado doña Tamara Oyarzo Hernández; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, en que con fecha 20 de agosto del año en curso fue notificado de la Resolución Exenta RA 119291/1878/2025, de fecha 21 de julio del año 2025, acto administrativo terminal de un procedimiento administrativo, que terminó con su expulsión del Ejército de Chile. Indica que, el motivo de su expulsión fue que con fecha 23 de mayo del año 2022, impuso a un soldado conscripto a su cargo, un castigo por faltarle el respeto en la instrucción consistente en “rellenar su cantimplora con agua, para luego ordenar que éste se recostara con los pies hacia arriba, vertiendo por el interior de sus pantalones dicha agua, mojándole”. Señala que, el hecho llegó a conocimiento de su superior, el comandante del Regimiento, coronel Emilio Larenas Guzmán, quien adoptó como primera medida la entrega de un informe, mediante reservado N° 1000/24/89/SD, de fecha 2 de junio del año 2022. Precisa que, en su contra se dictó por parte del Regimiento del Comandante Chiloé, ya nombrado, la Resolución 1530/32700/332, de 5 de julio del año 2022, mediante la cual se le aplicó la sanción de licenciamiento del Servicio, por considerar los hechos como una falta a la disciplina cometida por su persona. Expone que, contra dicha sanción, interpuso sucesivamente los recursos de reconsideración, reclamación y apelación, siendo todos rechazados, el último de ellos un recurso de apelación ante la Comandancia en Jefe del Ejército, en que pidió que se deje sin efecto la sanción y que se disponga en cambio una Investigación Sumaria Administrativa, con la finalidad de ejercer adecuadamente su derecho indubitado a la Defensa que estima conculcado arbitrariamente. Añade que, dicho recurso de apelación fue en contra de la Resolución dictada por el Comandante en Jefe de Operaciones Terrestres, don Cristián Bolívar Romero, de fecha 28 de febrero de 2023, en la cual rechaza los incidentes de nulidad administrativa y la invalidación del procedimiento, con la cual es despedido del Ejército y dado de baja, sin que de ninguna manera pueda volver a la Institución. Refiere que, en todo el procedimiento administrativo seguido en su contra no se respetó la garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 inc. 6 ° de nuestra Carta Fundamental porque era procedente la Investigación Sumaria Administrativa, porque en virtud de ella tenía la posibilidad cierta de ejercer debidamente su derecho a la defensa, presentando argumentos y pruebas a su favor que desembocaría en una absolución o en una sanción disciplinaria de mucho menor intensidad a la aplicada. Fundamenta que, para los fines de establecer la irreprochable conducta anterior es indispensable tener a la vista su hoja de vida como servidor público, en la que aparecen dos anotaciones de demérito, a saber: 1) Por llegar tarde; y 2) Por no practicarse un examen de rutina. Agrega que, sin embargo, el mencionado comandante, arbitrariamente, agrega una tercera anotación de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. DÉCIMO: Que, la recurrida, aduce que el plazo de treinta días para interponer el recurso de protección en contra de la resolución de retiro absoluto, notificada el 20 de agosto de 2025, venció a lo menos, el 19 de septiembre de 2025 y el recurrente presentó la acción cautelar el día 20 de septiembre de 2025, por lo que el presente recurso resulta extemporáneo; que no obstante, en el aspecto cuestionado, más allá de las dudas de la recurrida respecto a la data de efectivo conocimiento adquirido por el recurrente en torno a la situación que motiva el actual arbitrio, cabe tener presente que la acción u omisión reclamada acarrea efectos de carácter permanente, toda vez que el retiro del funcionario recurrente, en la especie se ha hecho efectivo, fundamento que basta para desestimar la alegación

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintidós de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 20 de septiembre del año 2025, comparece don Eric Alexis Rodríguez Trunci, sin ocupación, domiciliado en la comuna y ciudad de Puerto Aysén, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado para estos efectos por su comandante en jefe, General Jav

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