SIN INFORMACION

VICENTE MUÑOZ CALDERON Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Julio Herrera Rosales, en favor de FELIPE MUÑOZ CALDERÓN, Rut 20.758.280-8, VICENTE MUÑOZ CALDERÓN, Rut 21.434.296-0, imputados, y PRISCILA CALDERÓN GONZÁLEZ, Rut 13.597.797-7, todos privados de libertad en Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de don VÍCTOR MANUEL ROJAS OYARCE, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA, quien en autos Ruc 2300429995-7, RIT 3343-2023 dictó la resolución de 12 de noviembre de-2025. Solicita que se acoja el recurso y se revoque la resolución del tribunal indicado y disponiendo se decrete la libertad inmediata de los amparados, bajo las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dieciséis meses de privación de libertad por delito económico. Es del caso que se han excedido todos los plazos y límites para una cautelar tan gravosa en razón de delitos meramente económicos, todo producto de dilaciones del Ministerio Púbico (ampliaciones de plazo, reformalizaciones tras reformalizaciones, etc.) lo que ha implicado una cautelar que ya lleva 16 meses por delitos que afectan bienes jurídicos disponibles. Tal como se ha sostenido por la E. Corte Suprema (Rol 6.031-2025) y otras cortes de apelaciones como la de San Miguel (Rol 967-2023), el tiempo transcurrido sí importa, por lo cual el argumento de que “NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS” no tiene cabida y debe ser fundamentado racionalmente, lo cual no se ha hecho en este caso. Por otra parte, en fallos reiterados de la misma Corte Suprema se previene a los jueces que toda resolución requiere fundamentación y hacerse cargo de los bienes jurídicos superiores que se están afectando (Rol 58.052-2024, etc.). Así como a enfermos, inválidos, etc. se les da la libertad por la precariedad de las cárceles y, fundamentalmente, porque se afectan otros bienes jurídicos superiores, en este caso un mero proceso penal por delitos de naturaleza económica no puede implicar una cautelar de más de un año, sin mayor fundamentación que lo interpretación del fiscal que ha tenido que dilatar y varias la calificación de los delitos parta dilatar innecesariamente el proceso y prolongar una cautelar absolutamente desproporcionada. En relación a la mismo esto ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema en fallos recientes: 1.-Fallo, de fecha 31 de enero de 2025, ROL 2388-2025, tribunal superior, señaló: “4.- Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario en la precaria situación de salud en que se encuentra -considerando especialmente su edad y el tiempo que resta para finalizar su condena- obliga a esta a Corte Suprema a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las obligaciones provenientes de las convenciones internacionales adscritas por el Estado Chileno y, que en el presente caso, se traduc

Fallo

por estas circunstancias dilatorias y indefensión, como por ejemplo el caso de los cadetes de cobreloa recientemente, que estuvieron presos desde mayo de 2024 hasta agosto de 2025, por un actuar dilatorio del Ministerio Publico, al igual que en este caso que es menos gravoso. Fallos de la E. Corte Suprema, a mayor abundamiento, acoge la libertad de jóvenes y mujeres o enfermos basados en los tratados internacionales humanitarios, como en causas Rol 2388-2025, Rol 6395-2025 y Rol 19.966-2025, restableciendo el carácter de personas de los imputados o de los condenados, inclusive, y que se debe considerar otras situaciones anexas y de contexto de los afectados con privación de libertad, en lo que dice relación a las finalidades del proceso penal y los bienes jurídicos afectados con tamaña cautelar. Tal como este fallo de la I. Corte de Valparaíso, Rol 2131-2025, respecto de una “condenada” y en resguardo de la hija a la cual tutela, con mayor razón (y estando expresamente regulado la alternativa del arresto domiciliario como equivalente, en los arts. 155 y 348 CPP) se acogió amparo y libertad respecto de una condenada por homicidio frustrado… con mayor razón procede respecto de una imputada sin antecedentes. “QUIEN PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.” Si la humanidad de los Tratados internacionales se ejerce sobre los condenados, con mayor razón ese trato humanitario se puede aplicar a los que no están condenados, a los imputados. El principio "quien puede lo más, puede lo menos" en d

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Talca, veintidós de noviembre de dos veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Julio Herrera Rosales, en favor de FELIPE MUÑOZ CALDERÓN, Rut 20.758.280-8, VICENTE MUÑOZ CALDERÓN, Rut 21.434.296-0, imputados, y PRISCILA CALDERÓN GONZÁLEZ, Rut 13.597.797-7, todos privados de libertad en Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polít

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