SIN INFORMACION

ROBERTO ROJAS CARRILLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Nicole Andrea Baeza Muñoz, defensora privada en representación de ROBERTO ANDRÉS ROJAS CARRILLO, cedula nacional de identidad N°16.860.161-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca, en causa RIT 2326 - 2024, RUC 2400431144-9, quien conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, por dictar la resolución de 4 de noviembre de 2025. Solicita que se acoja el recurso de amparo, ordenando 1)Que se deja sin efecto la resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, y se ordena a CONTROL PENITENCIARIO de Gendarmería de Chile a dar cumplimiento inmediato de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Curicó con fecha 12 de septiembre de 2025, materializándose con en ello el traslado de don ROBERTO ANDRÉS ROJAS CARRILLO, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz por medida de seguridad, en el más breve plazo posible. 2) Se ordene a Gendarmería de Chile iniciar investigación interna respecto del incumplimiento de la resolución judicial que motivó tales hechos. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que Roberto Andrés Rojas Carrillo se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 6 de septiembre de 2024. Que en entrevista con esta defensa con fecha 29 de julio, el amparado refiere mantener constantemente conflictos con otros internos, recibiendo últimamente amenazas de muerte y hostigamientos, lo cual genera un justo temor de verse expuesto a situaciones que afecten gravemente su integridad física y psíquica, por lo que se le solicita al Tribunal de Garantía de Curicó, mediante escrito de cautela de garantía, que se solicite oficio a DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO DE GENDARMERÍA, a fin de que informe factibilidad de traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz por medida de seguridad. El 3 de septiembre del presente, a solicitud de esta defensa, el Juzgado de Garantía de Curicó pidió cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA, a fin de dar cumplimiento al oficio solicitado con anterioridad en un PLAZO NO SUPERIOR A 3 DÍAS, toda vez que dicha información era relevante para la defensa y para su representado, quien mantiene en peligro su integridad física y psíquica hasta la fecha. Luego, el 12 de septiembre del presente año, en atención a que lo anterior no fue cumplido por DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA,

Fallo

se resuelve por el Magistrado EDUARDO ANDRÉS FRITZ CASTRO, juez de Garantía de Curicó “que no habiéndose dado respuesta por Gendarmería de Chile se autoriza el traslado del imputado ROBERTO ANDRÉS ROJAS CARRILLO hacia Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz”. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto por un Tribunal de competencia en lo penal, dicho traslado no fue llevado a cabo por Gendarmería de Chile. Es así que el día 13 de octubre de 2025, en audiencia de preparación de juicio oral, el Juez de Garantía de Curicó reiteró oficiar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, a fin de que se lleve a cabo traslado hacia Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz en el más breve plazo posible. Que, transcurriendo las semanas, con fecha 24 de octubre, esta defensa solicita al Juez de Garantía autorización para tramitar las resoluciones concernientes al traslado por mano, toda vez que reiteradamente el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca indica que dicha resolución no les ha sido notificada por parte del Tribunal, siendo la razón de la negativa a trasladar a su representado hasta Santa Cruz. En virtud de lo anterior, el tribunal autoriza a esta defensa para efectuar las notificaciones debidas, por lo que personalmente el día 28 de octubre se concurre a dependencias de la Unidad Penal de Talca, haciéndose entrega de todas las resoluciones dictadas en la presente causa al Jefe de Unidad, quien refiere que dicha documentación debe ser entregad

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Nicole Andrea Baeza Muñoz, defensora privada en representación de ROBERTO ANDRÉS ROJAS CARRILLO, cedula nacional de identidad N°16.860.161-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Talca, en causa RIT 2326 - 2024, RUC 2400431144-9, quien conformidad a lo establecido en el

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