SIN INFORMACION

TÉLLEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A Folio 1, el día 19 de noviembre en curso, comparece el abogado Sergio Téllez Nancuante a favor de FELIPE GABRIEL RAMÍREZ SOLER, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS por estimar que se ha dictado una orden de arresto por deuda de alimentos, de manera ilegal y arbitraria. Dice que en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-45-2025, se despachó orden de arresto en su contra, por adeudar supuestamente 547,83188 UTM (Unidades tributarias mensuales) por concepto de alimentos, lo cual reclama que no es efectivo, en particular porque no se consideraron los depósitos realizados por don Mario Antonio Ramírez Potenza, padre de su representado, y abuelo de las niñas alimentarias, quien habría realizado los pagos de la pensión durante los años 2017 a 2025, por la suma de $23.990.600. Argumenta que esos pagos los recibió doña Úrsula Graf Alvarado, que ha omitido aquello ni ha justificado la existencia de otra obligación, y no se han imputado a las pensiones por razones que su parte desconoce, pese a que el abuelo ha señalado reiteradamente que los abonos eran para el pago de alimentos, no pudiendo el Tribunal presumir mera liberalidad. Reclama entonces que el arresto dispuesto en su contra resulta arbitrario e ilegal, al sustentarse en una obligación que no existe, al negarse el Tribunal a considerar el pago realizado por el abuelo paterno, reconocido por la demandante, lo que da cuenta que no existe una deuda que sustente la orden de arresto. Agrega que además se dictó dicha orden vulnerando las normas del debido proceso, sin ajustarse al mérito del proceso, y atentando contra su libertad personal e integridad física. Pide se restablezca el imperio del derecho, cesando la turbación y amenaza respecto de la libertad personal e integridad física, del amparado. Acompaña copia del Ebook de la causa Z-45-2025, caratulados Graf con Ramírez, del Juzgado de Familia de Puerto Varas. A Folio 4 se tuvo por interpuesto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía por el alimentante en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas que dispuso despachar arresto nocturno en su contra, pese a que se habrían realizado pagos de la deuda por el padre del amparado, los que no habrían sido reconocidos por el Tribunal, lo que en definitiva dejaría sin sustento la orden de arresto por no existir deuda alguna. Tercero: Que, conforme se desprende de los antecedentes de la causa, se encuentra fijada una pensión de alimentos a favor de dos alimentarias, hijas del amparado, por la suma de 2,64454 UTM mensuales, monto que debía pagarse en cuenta vista Banco Estado N°34361806702. Que el alimentante posee una deuda por alimentos por 547,83188 UTM, esto es $38.097.324, conforme liquidación practicada el día 10 de octubre del año en curso, no objetada. Posteriormente, por resolución de 22 de octubre del año en curso, se despacha orden de arresto nocturno por 15 días en contra del amparado, por concepto de la deuda indicada, respecto de la cual no se interpusieron recursos. Finalmente, aparece de la revisión de la causa de cumplimiento, que el día 13 de noviembre en curso, el alimentante objeta la última liquidación practicada el día 10 de noviembre en curso, reiterando que aquella no consideraría los pagos realizados por el abuelo paterno, en los mismos términos señalados en sus presentaciones anteriores ante el Tribunal, petición de la cual se confirió traslado a la demandante el día 19 de noviembre en curso. Cuarto: Que, de lo señalado por el alimentante, informe acompañado y revisión de la causa de cumplimiento de alimentos en el sistema de tramitación digital, aparece que a Folio 145 la parte demandada objetó liquidación de alimentos practicada el día 09 de septiembre, fundado en supuestos pagos efectuados por error desde la cuenta de su padre Mario Antonio Ramírez Potenza del Banco de Chile, a la cuenta corriente en Banco Scotiabank de doña Úrsula Brigitte Graf Alvarado, madre de las hijas alimentarias, acompañando en un otrosí certificados y comprobantes que darían cuenta de transferencias realizadas desde el mes de mayo de 2020 a enero de 2025, por los montos que indica. Al conferirse traslado de dicha incidencia a la demandante, aquella no niega los depósitos realizados, sino que arguye que aquellos fueron efectuados por el abuelo de las alimentarias, con el carácter de aportes voluntarios y/o con una finalidad distinta a la pensión de alimentos. Luego, el día 23 de septiembre de 2025, el Tribunal rechazó derechamente la solicitud del alimentante de imputar montos a la deuda d

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Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A Folio 1, el día 19 de noviembre en curso, comparece el abogado Sergio Téllez Nancuante a favor de FELIPE GABRIEL RAMÍREZ SOLER, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS por estimar que se ha dictado una orden de arresto por deuda de alimentos, de manera ilegal y arbitraria. Di

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