JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ JOSE MIGUEL RAMIREZ COLLAO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, Para resolver ha tenido particularmente presente que lo dubitado más allá de la necesidad de cautela es prácticamente la existencia o no del ilícito por el que el Ministerio Público formaliza y que deriva efectivamente en una necesidad de cautela mayor, para los efectos de resolver sobre ese punto esto es lo contemplado en la letra a del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tiene en consideración que la formalización lo ha sido por la hipótesis de trafico de pequeñas cantidades de droga particularmente de sustancia en principio sería marihuana, el antecedente que existe es básicamente los dichos que emitieron funcionarios policiales en el sentido de haber observado una suerte de transferencia o suministro de esta sustancia, hipótesis que eventualmente podrían recaer en el artículo cuarto de la Ley N° 20.000, sin perjuicio de cual, los antecedentes que obran hasta el momento ponen en duda la calificación que ha sostenido el Ministerio Público, puesto que, si la hipótesis fuere una transferencia es un hecho que no se encontró dinero o especie de valor al sujeto que ha sido formalizado, desde esa perspectiva, la tesis alternativa que ha sostenido la defensa, esto es que habría sido adquirida la droga para un eventual consumo, no aparece como descabellada en el actual estado procesal de la causa, por otro lado, al no haber sido fiscalizado el segundo sujeto, tampoco se sabe si efectivamente aquella fue suministrada esta sustancia, circunstancia que podría conocerse ante su eventual control, razón por la cual en el procesal que existe no está claro la calificación jurídica que supone el Ministerio Público, siendo tal vez probable aquella alternativa que refiere la defensa, esto, haber sido adquirida o suministrada para efectos de consumo personal y próximo en el tiempo, siendo así la necesidad de cautela decae, aun cuando el imputado tenga una condena reciente por un de

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C.A. de Temuco. Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A la presentación de folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, Para resolver ha tenido particularmente presente que lo dubitado má

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