11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ EDUARDO SEBASTIÁN REINALDO CASTILLO LIZAMA.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que el informe bioquímico invocado como nuevo antecedente por la defensa del imputado, no es suficiente para desvirtuar su participación en el delito. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte estima que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad,

Fundamentos

considerando para ello la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión, eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de registrar anotaciones pretéritas, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre del año en curso, dictada en los autos RIT 5522-2024, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Eduardo Sebastián Reinaldo Castillo Lizama, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°3868-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 3868-2025 Penal RIT: 5522-2024 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: María Isabel Saavedra Reyes Imputado: Eduardo Sebastián Reinaldo Castillo Lizama. Delito: Homicidio. Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 1 Certifico que siendo las 10:38 el abogado defensor privado

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