SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA LÓPEZ REINALDO / JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, consta el ingreso a esta Corte de antecedentes remitidos por el Juzgado de Familia de Quillota, correspondientes al Oficio N° JF28-352/ADR, de 2 de octubre de 2025, correspondiente a la tramitación del exhorto en causa RIT E-1015-2025, seguido en contra de Reinaldo Arcadio Echeverría López. Conjuntamente, se acompañó un certificado médico referido al estado de salud del mencionado. A folio 4, informa el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Expone que la orden de arresto cuya legalidad se cuestiona fue dictada conforme a derecho y en estricto cumplimiento de las normas aplicables en materia de alimentos. Refiere que, el 22 de septiembre de 2025, se practicó la liquidación de deuda de alimentos del alimentante Reinaldo Arcadio Echeverría López, correspondiente al periodo febrero a septiembre de 2025, determinándose un monto adeudado ascendente a 424,50288 UTM, equivalente a $29.403.192 al 15 de septiembre de 2025, liquidación que fue debidamente notificada por correo electrónico el 23 de septiembre, sin que el alimentante dedujera objeción en tiempo y forma. Señala que, el 1 de octubre de 2025, se resolvió la solicitud de la Corporación de Asistencia Judicial de Los Vilos, decretándose arresto nocturno por siete días y suspensión de la licencia de conducir por seis meses, fundado en la existencia de la deuda firme, la falta de pago y lo dispuesto en la Ley N°14.908, el artículo 7 N°7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Precisa que se ordenó a la Policía de Investigaciones practicar la detención y conducir al requerido al centro de detención correspondiente si no acreditaba el pago íntegro de la deuda al momento de ser aprehendido, facultando expresamente el allanamiento y descerrajamiento en caso de ser estrictamente necesario, y disponiéndose la mantención de la orden hasta el pago total. Informa que, mediante exhorto, el Juzgado de Familia de Quillota, el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de los antecedentes agregados al recurso, y sin perjuicio de lo resuelto por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, tanto en este recurso de amparo como en los autos proteccionales Rol Nº7497-2025, no existe ningún recurso interpuesto por don Reinaldo Arcadio Echeverría López, y el certificado médico en que la profesional psicóloga Carolina Alarcón Martínez, indica “el paciente debe presentar un recurso de amparo para no dormir en la cárcel”, no aparece como un antecedente suficiente para entender que se está solicitando alguna especie de amparo. Segundo: Que, unido a lo anterior, la orden de arresto proviene del tribunal competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, quien luego de examinar la liquidación de deuda no objetada por quien aparece como amparado, decretó el arresto correspondiente. Tercero: Que, las dos circunstancias anotadas precedentemente a entender de esta Corte, determinan el rechazo de aquello que ingresó como un recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, aquello que ha sido ingresado como recurso de amparo en favor de Reinaldo Arcadio Echeverría López. Se previene que el Ministro Suplente señor Núñez, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que lo pretendido es dejar sin efecto la orden de arresto nocturno dictada en autos RIT Z-230-2024, fundado en el estado de salud actual del amparado; sin embargo, estima que dicha solicitud no puede prosperar por esta vía, desde que el amparo no constituye el mecanismo idóneo para revisar los fundamentos de medidas adoptadas en sede de familia en el marco del cumplimiento de obligaciones alimenticias. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4553-2025. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, consta el ingreso a esta Corte de antecedentes remitidos por el Juzgado de Familia de Quillota, correspondientes al Oficio N° JF28-352/ADR, de 2 de octubre de 2025, correspondiente a la tramitación del exhorto en causa RIT E-1015-2025, seguido en contra de Reinaldo Arcadio Echeverría López. Conjuntamen

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