SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EMILIO DEL CARMEN ARAYA VALDEBENITO CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogado, en favor de Emilio del Carmen Araya Valdebenito, cédula de identidad No 12.768.773-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territorio Jurisdiccional de esta Ilustrísima Corte, institución que excluye del beneficio de reducción de condena permitida por la Ley N°19.856 a mi representado, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N°21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito por el cual actualmente cumple condena, resulta inaplicable en la especie. Expone que el amparado cumple una condena que asciende a 7 años más 3 años, al ser condenado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 366 quáter inciso 2° del Código Penal y violación de persona mayor de 14 años, ambos en grado de consumado, cometidos entre los meses de diciembre del año 2018 y febrero del año 2019 el primero, y el 23 de noviembre de 2019 el segundo, registrando como fecha de inicio de condena el día 24 de noviembre de 2019 y como fecha de término el día 25 de noviembre de 2029. Agrega que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario y en lo relativo a actividades de reinserción, ha desarrollado y desarrolla actividades en miras de su reinserción social, dentro de la escasa oferta programática con que cuenta la unidad penal en que se encuentra recluido. Indica que, no obstante lo anterior, en sesión correspondiente al Complejo Penitenciario de Rancagua (unidad en la que anteriormente se encontraba privado de libertad) la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del año 2022 excluyó al amparado del beneficio, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del

Fundamentos

considerando: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional reprocha como acto ilegal y arbitrario es la decisión de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del año 2022 que excluyó al amparado del beneficio referido, en virtud de haberse aplicado a su respecto la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en atención a que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la primera Ley referida a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, lo cual resulta erróneo en la especie, TERCERO: Que el artículo 17 de la Ley dispone N°19.856 establece los límites a la aplicación de los beneficios, señalando expresamente que no tendrá lugar en caso alguno cuando una o más de la siguiente circunstancias, “Letra E) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” CUARTO: Que, de acuerdo con los términos del recurso, el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio del amparado, en términos de impedirle recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena. En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida rechazó la postulación del beneficio de reducción de condena por aplicación de la modificación introducida por la Ley Nº 21.421, siendo éste solicitado durante noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última Ley, el 9 de febrero de ese año. QUINTO: Que, al respecto cabe señalar que la Ley 21.421 no a

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Emilio del Carmen Araya Valdebenito. Rol Corte 705-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece doña Javiera Mellado Valdés, abogado, en favor de Emilio del Carmen Araya Valdebenito, cédula de identidad No 12.768.773-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Be

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