SIN INFORMACION

A FAVOR DE ISRAEL IGNACIO IBARRA VARAS CONTRA CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2025, comparece Sara del Rosario Espinoza Aliaga, cédula nacional de identidad N°13.775.508-5, en favor del condenado Israel Ibarra, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que fue trasladado, injustamente, desde el módulo de conducta número 53 al módulo 48. Expone ser pariente indirecta del amparado y solicita se investigue para aclarar y revocar la decisión de cambio de módulo referido, regresándolo nuevamente al módulo de conducta número 53. Explica que la decisión ha provocado un impacto negativo en el proceso de reinserción ya avanzado del condenado, por cuanto, no ha podido realizar sus labores como trabajador activo, en razón del dictamen injusto que debió asumir. Indica que el miércoles 12, durante la madrugada, alrededor de las 4:00 a.m., los internos del módulo 53 fueron llevados al patio del módulo 54, siendo allanadas sus celdas. Dicho procedimiento tuvo una duración de dos horas aproximadamente, luego, fueron devueltos a su módulo y posteriormente, transcurrida una hora, funcionarios de Gendarmería regresan a buscar a quienes fueron castigados por mantener supuestamente cargador -en el caso del amparado- y/o teléfono, quien tenía conocimiento que se trataba de un roku perteneciente a su compañero de pieza más el cargador del parlante que estaba autorizado por la recurrida, reconociendo este último sus pertenencias, sin embargo, fue cuestionado e ignorado por Gendarmería manteniendo su indiferencia ante las declaraciones del real propietario. Continúa relatando que alrededor de las 9:00 A.M. en momentos que el amparado se dirigía a la visita conyugal, fue retenido y llevado a la celda de castigo donde permaneció por más de 24 horas, seguidamente fue llevado al módulo 48 donde actualmente se encuentra. Finaliza señalando que le preocupa el estado psico emocional y físico del amparado por lo que solicita se reconsidere la decisión, permitiendo que aquél retome sus funciones l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en el traslado del amparado desde el módulo de conducta número 53 al módulo 48, lo que impide que continúe su proceso de reinserción social, especialmente asociado al área laboral. 3° Que, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, fundado en que no cometió acto alguno que vulnere los derechos del amparado, toda vez que la decisión de trasladarlo se funda en haber cometido una falta grave al mantener elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria. 4° Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida y de los documentos acompañados se desprende que el traslado del interno se encuentra justificado, ya que el amparado cometió una falta grave al régimen interno al haber sido sorprendido manteniendo en su poder un módem Wi-Fi, sin marca de color blanco, un envoltorio de nylon contenedor de una sustancia color rosado, un envoltorio de nylon contenedor de una sustancia color blanco y un envoltorio de nylon contenedor de una sustancia vegetal color verde las que, según acta de prueba de campo Narcotest, dieron positivo a cannabis sativa, clorhidrato de cocaína y metanfetamina. 5° Que, como se advierte, al amparado no sólo se le imputa la tenencia de un módem, sino también la tenencia de droga, por lo que la alegación que el módem le pertenece a su compañero de celda lo que éste reconoce, es insuficiente para exonerar al amparado de su responsabilidad en la falta grave cometida asociada a la variada droga encontrada en su poder. 6° Que, se debe tener presente que Gendarmería de Chile tiene el deber de mantener el orden en las dependencias de los Centros Penitenciarios así como el cumplimiento de las normas que garantizan la seguridad de los internos, la buena convivencia entre ellos y el desarrollo de planes de intervención con el objeto de la reinserción de aquéllos, por lo cual están facultados a ejecutar las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento así como disponer los traslados que estime pertinente y determinar las unidades en que cada penado cumplirá condena de acuerdo a su conducta. Que, así las cosas, en los antecedentes se evidencia que la decisión adoptada lo fue por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Israel Ibarra en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 710-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2025, comparece Sara del Rosario Espinoza Aliaga, cédula nacional de identidad N°13.775.508-5, en favor del condenado Israel Ibarra, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que fue trasladado, injustamente, desde el módulo de conducta número 53 al módulo 48. Expon

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