JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

GUILIANA ALONDRA LAGOS OPAZO C/ PEDRO ALBERTO PEREZ AGUILERA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACION)

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de índole sexual y se ha fijado audiencia en el Juzgado de Garantía de Tomé con ese fin, para el próximo 3 de diciembre. 4°. -) Que, de lo que se viene indicando, y contrario a la pretensión de la defensa, existen antecedentes que permiten, por ahora, justificar la medida dispuesta por la jueza de primera instancia, en cuanto a la prohibición al imputado de acercamiento por cualquier medio a la víctima, lo anterior basado en la naturaleza de los delitos materia de la querella y de la eventual formalización, su número y la proximidad de la fecha de esta última. Además, debe señalarse que la Ley N° 21.675, vigente desde el pasado año 2024 y aplicable al caso, hace posible que situaciones de hecho como las descritas en la querella y eventual formalización, permite aplicar medidas de protección, en carácter de cautelares, con el sólo mérito de la denuncia. Conforme a lo que se viene indicando, y a diferencia de lo sostenido por la defensa, no se trata aquí de una vulneración al principio de inocencia, el cual siempre está debidamente resguardado por la normativa procesal penal vigente, pues el artículo 372 ter del código punitivo permite la posibilidad, en ciertos casos como el de la especie, el aplicar medidas cautelares personales en forma previa a la formalización. Por lo demás, resulta un derecho de la ofendida la posibilidad de solicitar medidas cautelares que vayan en su protección, acorde a lo dispuesto en la Ley N°21.675, en su artículo 32. De acuerdo a lo que se viene indicando, la medida cautelar fue impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 372 ter del Código Penal, en relación con el artículo 34 de la Ley 21.675. Ello en atención a que, el artículo 372 ter del Código Penal faculta al tribunal, por razones fundadas, a disponer medidas de protección, incluyendo la prohibición de acercarse a la víctima. 5°.-) Que debe decirse, además, que en el caso la necesidad de cautela aparece manifiesta,

Fundamentos

considerando el tipo de ilícitos de que se trata, ello en relación al resto de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, estándar que en la especie se constata que, atendido que el imputado y la víctima tienen domicilios cercanos en el sector de Dichato, comuna de Tomé. En consecuencia, la medida cautelar impuesta, que incluye la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, ubicado en calle 1, casa n° 714, Villa Fresia, Dichato, comuna de Tomé, así como a su lugar de trabajo o estudios, y de mantener todo tipo de comunicaciones, incluso a través de terceros, se encuentra debidamente justificada en los antecedentes reunidos hasta este momento procesal, y satisface, por ahora, la necesidad de cautela, precisamente con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz la seguridad de la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 362 Código Procesal Penal y 372 ter del Código Procesal Penal, en relación con la Ley N° 21.675 sobre violencia de género, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que impuso respecto del imputado Pedro Alberto Pérez Aguilera la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Giuliana Alondra Lagos Opazo. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. N°Penal-1860-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.-) Que la defensa del querellado Pedro Alberto Pérez Aguilera se ha alzado en contra de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar anticipada de prohibición de acercamiento a la víctima, doña G

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