SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELA ARCE CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de noviembre del presente año, comparece Cristian Alejandro Miranda Castro, abogado, en representación de Marcela Patricia Arce Fierro, Rut 10.725.563-K, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 8 de octubre del presente año, dictada por el juez del juzgado de familia de Santa Cruz, y que fuera intimada con fecha 17 de noviembre del presente año, por la cual, se despachó una orden de arresto nocturno por 15 días y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 6 meses en contra de la amparada en virtud de un deuda por alimentos que alcanza la suma de $ 6.237.089. Expone que la amparada no cuenta con los medios suficientes para dar cumplimiento a los alimentos decretados en la causa, ya que es una persona de casi 70 años, no mantiene trabajo ni formal ni informal, no percibe pensión alguna, se encuentra endeudada por la suma antes indicada y tiene problemas de salud, lo que la complica para cumplir con la deuda referida y la alimentaria (su hija) es renuente a recibir alguna solución de pago para cumplir con la pensión de alimentos. Agrega que la amparada sufre de diabetes tipo 2, hipertiroidismo, hipertensión y artritis, cuyos síntomas se han manifestado estos últimos días, en particular por la detención realizada por Carabineros a la comisaria de la comuna. Sostiene que la alimentaria mantiene una posición más favorable que la amparada, tiene 26 años de edad, es una profesional con trabajo independiente ni tiene ninguna necesidad urgente que le haga indispensable solicitar el pago de la pensión de alimentos. Alega que mientras la alimentaria estudió en el instituto profesional AIEP -lo que fue costeado por la amparada-, vivió en el domicilio de aquélla, sin embargo, por desidia e ignorancia, jamás interpuso el cese de la pensión de alimentos. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso, suspendiendo los apremios. Acompaña los documentos fundantes de su recurso. A folio 3, el recurrido, Sr. Ós

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional reprocha como acto ilegal y arbitrario la dictación por parte del Juez recurrido una resolución que decretó una orden de arresto nocturno por 15 días y la suspensión de licencia de conducir respecto de la amparada, por el término de 6 meses en virtud de una deuda que alcanza la suma de $6.237.089. TERCERO: Que, el Juez recurrido, informa que la liquidación en base a la cual se despachó los apremios alegados, no fue objetada por las partes, además informa que la recurrente fundamenta su acción, en que no cuenta con recursos para continuar el pago de los alimentos, sin embargo, revisado el SITFA se constata que no existe ningún proceso iniciado que tenga como objetivo obtener el cese o la rebaja de los alimentos a los que se encuentra obligada; y, por otro lado, refiere que es una persona “de casi 70 años”, afirmación que resulta ser inexacta toda vez que en el aludido sistema figura que la Sra. Arce Fierro nació el 20 de noviembre de 1971, por lo que en consecuencia, en la actualidad tiene 54 años. CUARTO: Que, del propio recurso aparece que la recurrente no niega la existencia de la deuda, así como tampoco el monto de aquélla, razón por la que se abstuvo de interponer el incidente de objeción a la liquidación practicada, por lo que la misma se encuentra firme y ejecutoriada. QUINTO: Que, además, la amparada no refiere cual es el acto u omisión ilegal o arbitrario que ha realizado u omitido el juez recurrido que afecte la garantía constitucional alegada, lo que justifica, desde ya, rechazar el presente recurso. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, no es posible estimar que el juez recurrido haya actuado al margen de la ley y/o de manera ilegal o arbitraria, ya que su actuar se ajusta a la normativa vigente, encontrándose facultado para dictar resoluciones conforme a la ley, en consecuencia, el presente arbitrio debe necesariamente ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcela Patricia Arce Fierro, en contra del Juez de Familia de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol I. Corte 713-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre del presente año, comparece Cristian Alejandro Miranda Castro, abogado, en representación de Marcela Patricia Arce Fierro, Rut 10.725.563-K, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 8 de octubre del presente año, dictada por el juez del juzgado de familia de Santa Cruz,

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