SEBASTIÁN ALFONSO SCHADE MOLINA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Paola San Martín Gutiérrez, abogada y defensora penal pública, quien, en representación de Sebastián Alfonso Schade Molina, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la que, por resolución dictada en recurso de apelación Rol 1641-2025 de fecha 3 de noviembre de 2025, revocó la resolución apelada de 7 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, rechazando la solicitud de prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, ordenando al Tribunal A quo continuar con la tramitación del procedimiento penal. En cuanto a los hechos refiere que el 10 de noviembre de 2020 se presentó querella en contra del hoy amparado por hechos, supuestamente constitutivos de un delito de estafa, el que, al tratarse de un simple delito, la prescripción de la acción penal se ajusta a los plazos establecidos en el artículo 94 del Código Penal, plazo que -afirma la letrada- ha transcurrido con creces, pues no se ha concretado formalización alguna respecto del amparado. La audiencia de formalización fue solicitada el 14 de julio pasado por el ente persecutor y programada por el tribunal de garantía para el 13 de agosto, fecha en que “el ministerio público informó en audiencia, que, revisadas las fechas de ocurridos los hechos, a la fecha, estos se encontrarían prescritos”. Añade que, en aquella instancia, la defensa solicitó oficiar a la policía de extranjería en orden a obtener el certificado de movimientos migratorios, extracto de filiación y antecedentes, pidiendo además audiencia para debatir la prescripción de la acción penal, fijándose audiencia para el 7 de octubre de 2025, oportunidad en la cual, el Tribunal de garantía declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, siendo apelada por el Ministerio Público y la querellante, apelación que fue conocida por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual resolvió revocarla
Fundamentos
fundamentos en el principio de supremacía constitucional, siendo una acción que puede ser ejercida en contra de todo órgano del Estado que emita un pronunciamiento o realice un acto u omisión que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas. Concluye su presentación solicitando se tenga por interpuesta la presente acción constitucional y, en definitiva, se la acoja, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, sin perjuicio de la adopción de otras medidas o providencias pertinentes inmediatas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. 2°.- Que, informan la presente acción constitucional los Ministros Titulares de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción don Rodrigo Cerda San Martín y don Gonzalo Rojas Monje, y la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, sosteniendo que en causa Rol 1641-2025 del ingreso penal de la Corte de Apelaciones de Concepción, el 3 de noviembre de 2025 se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé que declaró la prescripción de la acción penal, en relación a hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa, cuya comisión le fuera atribuida al imputado Sebastián Alonso Schade Molina. Refiere que la Sala resolvió revocar la resolución en alzada, rechazando la solicitud de prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, disponiendo que el tribunal A quo continúe con la tramitación del procedimiento penal, encontrándose los fundamentos dados en la resolución que trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, en el caso de autos, se recurre contra de una resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, la que fue emitida dentro del ámbito de sus atribuciones legales y conforme al procedimiento establecido por la normativa constitucional y legal vigente, en el marco de una causa debidamente tramitada. 5°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, con los antecedentes allegados a estos autos se puede constatar que la Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, dictó la resolución de fecha tres de noviembre en curso , luego de haber oído a los intervinientes y, se advierte que ésta expresa los motivos de hecho y de derecho en que se basa su decisión, cumpliendo con el mandato del artículo 36 del Código Procesal Penal. En efecto, los señores Ministros y la abogada
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña Paola San Martín Gutiérrez en representación de Sebastián Alfonso Schade Molina, en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol 337-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Paola San Martín Gutiérrez, abogada y defensora penal pública, quien, en representación de Sebastián Alfonso Schade Molina, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la que, por resolución dictada en recurso de apelación Rol 1641-2025 de fec
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