PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°. - Que, comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, interponiendo un recurso de amparo en favor de Pierre Stefano Carrasco de La Fuente, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán, que denegó dicho beneficio, expresando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y años y un 5 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Añade que, cumpliendo el requisito de tiempo mínimo y buena conducta, fue postulado por el CET de Yungay a la Postulación al proceso de libertad condicional de octubre del año 2025, siendo rechazado por la Comisión de Libertad Condicional de Chillán. Agrega que respecto del rechazo, si bien, administrativamente, está amparada la Comisión por la facultad que le da el DL 321 y el DS 338, esto es arbitrario, atendido que el mismo cuerpo legal, en su artículo1°, indica que además de tiempo mínimo y buena conducta, requiere de un informe psicosocial, que de indicación de avances significativos del amparado y en opinión del letrado, el informe es bastante bueno y contundente, como para rechazar su postulación, pues relata una serie de avances, tales como la obtención de licencia de enseñanza media, plan de intervención, con los cursos de patrón antisocial, orientación pro criminal y manejo de ira, cumplidos, que se ha desempeñado como mozo, gozando además del beneficio de salida dominical. Estima el defensor que el amparado cumple todos los requisitos para obtener el beneficio. Termina solicitando que se tenga por interpuesto recurso de amparo en favor de don Pierre Stefano Carrasco De La Fuente, en contra de resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Chillán, que niega sus avances y le exige el cumplimiento de cursos que Gendarmería no le ha proporcionado. 2°. - Que, informando, don Guillermo Arcos Salinas, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2025, de la jurisdic
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°306-2025, de diez de octubre de 2025, la que en su parte pertinente se trascribe a continuación: “6° Que, no obstante que el solicitante PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta alto riesgo de reincidencia con muy altas necesidades de intervención y moderada conciencia del delito. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE, cédula nacional de identidad N°17.128.996-3.” 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, como se indicó, el recurrente fustiga la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión contenida en la Resolución Exenta N°306- 2025, de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto denegó la Libertad Condicional pese a cumplir, a su juicio, el amparado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, así como también que éste se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad atendido los avances a que hace referencia en su recurso. 6°.- Que, en cuanto a la supuesta infracción al Decreto Ley 321, cabe concluir que aquello no es efectiv
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. - Que, comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, interponiendo un recurso de amparo en favor de Pierre Stefano Carrasco de La Fuente, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán, que denegó dicho beneficio, expresando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un
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