SIN INFORMACION

WILLIAMS OSORES BARRERA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. – Que comparece la abogada Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, en representación de William Santiago Osores Barrera, imputado en causa RUC: 2501299933-2; RIT: 1288-2025, como autor de los delitos consumados de sustracción de menor y abuso sexual de mayor de 14 años, seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Bulnes, interponiendo un recurso de amparo en favor de este último, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Bulnes, don Daniel Valenzuela Castillo, con fecha 12 de noviembre de 2025, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, la cual le fue impuesta originalmente en audiencia de 17 de septiembre del año en curso. El recurso se fundamenta en que la resolución impugnada resulta contraria a derecho, ilegal y arbitraria, por cuanto el Juez recurrido mantuvo la privación de libertad del amparado sin que se reúnan los requisitos legales para aquello, con clara inobservancia al debido proceso. Esgrime que en la audiencia de revisión de la medida cautelar realizada el día 12 de noviembre del año en curso, la defensa solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, invocando como nuevo antecedente, respecto de los presupuestos materiales, un informe pericial criminalístico elaborado por un perito de la Defensoría Penal Pública, en que consta la declaración del imputado, de testigos de la defensa, además de una fijación fotográfica del sitio del suceso y la presunta ruta emprendida por imputado y víctima para trasladarse al domicilio del primero. Señala que, respecto a la necesidad de cautela, se hizo presente como nuevo antecedente que la hija del imputado, quien además se encontraba presente en la audiencia, se encontraba en condiciones de aportar un nuevo domicilio en el cual el imputado podría cumplir una medida cautelar en la Región Metropolitana, evitando así cualquier encuentro con la víctima, a la luz de los delitos formalizados. Explica que el juez al denegar la solicitud, resolvió de manera ilegal y arbitrariamente puesto que consideró, que si bien la defensa puede aportar antecedentes propios generados autónomamente a la investigación, el tribunal puede valorarlo racionalmente y considerar que en este caso no se han cumplido las formas en la declaración del imputado en cuanto a que no ha solicitado su declaración judicial ni tampoco ante el Ministerio Público para someterse al contrainterrogatorio, en este caso de la parte contraria del Ministerio Público y además ser advertido de las consecuencias de su renuncia al derecho a guardar silencio. Además, indica, el tribunal – en relación al informe criminalístico- consideró que la defensa puede ubicar testigos que pudieran abonar su tesis y estas personas podrán incluso más adelante en la propia investigación prestar declaración ante la Policía o ante el Ministerio Público. Por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, en favor de William Santiago Osores Barrera, imputado en causa RUC: 2501299933-2; RIT: 1288-2025, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Bulnes, don Daniel Valenzuela Castillo, con fecha 12 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° Amparo-336-2025.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. – Que comparece la abogada Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, en representación de William Santiago Osores Barrera, imputado en causa RUC: 2501299933-2; RIT: 1288-2025, como autor de los delitos consumados de sustracción de menor y abuso sexual de mayor de 14 años, seguida en su contra ante el Juz

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