SIN INFORMACION

ESTRADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Eileen Paulina Estrada Aburto, interponiendo acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Bío Bío, Subcomisión de Bío Bío (COMPIN), representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez; por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar resolución administrativa que confirma el rechazo de pago de licencias médicas, por lo que considera vulneradas las garantías previstas en ellos numerales 18 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la actora es Matrona Supervisora del Área del Hospital Clínica Hermínda Martín de Chillán, sus funciones se traducen en la fiscalización de las salas de parto del Hospital, y la preparación de los y las internas de obstetricia, entre otras. Manifiesta que desde el año 2021 presenta un cuadro de estrés postraumático y depresión a consecuencia de violencia laboral ejercida por su jefatura y colegas. Indica que ha estado en distintos tratamientos médicos, y terapias psicológicas buscando su rehabilitación. Actualmente se encuentro con enfermedad profesional diagnosticada por la Asociación Chilena de Seguridad por el mismo motivo. En ese contexto, indica que su representada en la actualidad, mantiene un diagnóstico de “Episodio Depresivo Moderado”, que este cuadro clínico ha sido pesquisado por el médico especialista la Dra. Amelia Benavente Véliz, médico cirujano Psiquiatra de Adultos. Que dicha especialista, ha sido la médica tratante de la patología de salud mental de la recurrente, quien ha evaluado en cada oportunidad, y realizado informe médico de cada licencia extendida, pudiendo justificar de manera fehaciente cada uno de los días de reposo extendidos a la recurrente. También ha suscrito el tratamiento farmacológico asociado para su recuperación, como las instancias comple

Fundamentos

fundamentos valederos, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contemplada en el N° 18 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declare admisible la presente acción de protección y en definitiva se acoja, ordenando se autoricen las singularizadas licencias médicas, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informa el Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Ñuble, don José Torres Quiroz y expresa que doña Eileen Estrada Aburto ha presentado un historial de licencias médicas en extremo extenso, con más de 700 días de reposo desde marzo del 2021. Lo que equivale a un promedio de 140 de reposo al año (cuatro meses y medio). Que, de este periodo de tiempo, 550 días los presentó de forma continua desde el 7 de noviembre del 2022, por un diagnóstico de “Reacciones al estrés severo y trastornos de adaptación”, el cual fue diagnosticado por la Psiquiatra Amelia Benavente Veliz. Añade que, de los 550 días de reposo antes señalado, se procedió a rechazo de los últimos 180 días de reposo, los que comenzaron el 13 de octubre del 2023, por lo que esta COMPIN autorizó un periodo de más de 1 año de reposo, para una patología que, de acuerdo con la literatura científica nacional o internacional, remite, mejora o, por lo menos, permite el reintegro laboral en un periodo de 3 a 8 meses. Expone que doña Eileen fue peritada por un médico especialista en diciembre del 2022, febrero del 2023 y posteriormente en julio del mismo año. En los tres informes se aportan antecedentes relevantes que refieren que la usuaria estaría en condiciones para retornar a su trabajo, sin embargo, al contrarrestar dicha información con lo evaluado por el médico contralor de COMPIN, se determinó autorizar los reposos, en pro de que la referida estuviese un tiempo acorde para poder disminuir los síntomas y se estableciera una clara mejoría sintomática del cuadro. Así las cosas, ya en octubre del 2023, no se cuenta con información nueva y sustancial por parte de la Dra. Tratante que justifique la extensión del reposo, ya que no se han realizado cambios farmacológicos o terapéuticos y se mantiene a la referida in statu quo, desde, aproximadamente septiembre del 2023. Tanto en los informes previos al rechazo, como en los informes posteriores, su médico tratante hace referencia a que la referida se encuentra en tratamiento preventivo por migraña y con fármacos para poder estabilizar el ánimo frente a problemas relacionados con su ámbito laboral, lo cual fue lo que la mantuvo por más de un año fuera de este. Así, señala que desde el punto de vista clínico y médico, ya no existen razones fundadas y sustentables para que la referida se mantenga en reposo, por lo que de acuerdo con la normativa vigente del Decreto Supremo N°3 de 1984 y considerando que de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto Supremo, corresponde a dicha Comisión pronunciarse sobre el otorgamiento, re

Fallo

se decide mantener el rechazo de las licencias médicas N°3- 16212616, N°3-16522759, N°3-16828595 y N°3-17113086, así como sus apelaciones respectivas. 3°.- Que, comparece el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega primeramente la extemporaneidad de la presente acción constitucional por cuanto la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo y posterior confirmación de las licencias reclamadas, a más tardar en noviembre del año 2023, y no fue sino, hasta el 22 de junio del año en curso que interpuso la presente acción, siendo además la resolución recurrida la que se pronuncia del quinto recurso de reconsideración planteado por la actora excediendo con creces el plazo previsto para su interposición en el auto acordado que regula la materia. Respecto al fondo, manifiesta que doña Eileen Paulina Estrada Aburto con fecha 6 de octubre del año 2024, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN SUR-COMPIN REGION METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° 16212616-4, N° 16522759-K, N° 16828595-7 y N° 17113086-7, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 13 de octubre de 2023 y que fuera dispuesto en su oportunidad por la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por cuanto su contraloría médica consideró que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha rec

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Eileen Paulina Estrada Aburto, interponiendo acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de B

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