JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/PACHECO

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputada Marlenes Pacheco Báez ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte denuncia, declaración de funcionario aprehensor y la víctima y acta de incautación, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de la encausada, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, fue fiscalizada en la avanzada de Quillagua , siendo sorprendida transportando al interior de una bolsa 20 botellas de vidrio de 100 ml, contenedoras de droga tipo ketamina. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la prognosis de pena aplicable, y la circunstancias de cometer el delito mientras mantiene cautelares vigentes en causa diversa, antecedentes que llevan a concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Marlenes Pacheco Báez. Comuníquese y devuélvase. Rol N°845-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputada Marlenes Pacheco Báez ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de tráfico il

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