SIN INFORMACION

SUAZO PAINEO MARCOS EDUARDO CONTRA EL JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece, Daniela Mora Scheel, abogada Defensora Penal Pública, en representación del condenado Marcos Eduardo Suazo Paineo, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada el 29 de octubre de 2025 por el Juez de Garantía de Temuco, Luis Alberto Olivares Apablaza, en causa RIT 250- 2020, RUC 2000026980-9,mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que gozaba el amparado, ordenando en su lugar el cumplimiento efectivo de 41 días de prisión, lo que a juicio de la defensa constituye una privación ilegal de la libertad personal y una vulneración de la Constitución Política de la República. Expone que Marcos Suazo fue condenado originalmente el 29 de agosto de 2023 a una pena de 41 días de prisión por el delito de hurto, sanción que fue inmediatamente sustituida por 54 horas de trabajo comunitario. Agrega que si bien el condenado se presentó ante el Centro de Reinserción Social en diciembre de 2023 para el control administrativo, no dio inicio material a la ejecución de la pena. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2024, el tribunal pospuso el cumplimiento de esta pena sustitutiva al tomar conocimiento de que el imputado se encontraba en prisión preventiva por una causa diversa en el Juzgado de Garantía de Talagante. Tras recuperar su libertad en esa otra causa en marzo de 2025, y tras un informe de egreso del Centro de Reinserción Social en noviembre de 2025, se fijó una audiencia para debatir la revocación o mantención de la pena. Sostiene que la resolución del 29 de octubre de 2025 se dictó fuera de las formas previstas por la ley, dado que la audiencia de revocación se llevó a cabo en ausencia del condenado, a pesar de la oposición de su defensa. En este sentido, refiere que el artículo 28 de la Ley 18.216 exige que el imputado sea citado y esté presente para discutir cualquier quebrantamiento o incumplimiento, constituyendo su comparecencia un requisi

Fundamentos

considerando que el quebrantamiento de la pena en la causa actual fue resuelto en la misma audiencia y bajo circunstancias similares a la causa donde la Corte ya había intervenido. Detalla la estrecha vinculación entre la causa RIT 250-2020 y la causa RIT 7489-2021, dado que una resolución del 22 de septiembre de 2023 estableció que las penas debían cumplirse de manera sucesiva y sin interrupción. El Centro de Reinserción Social de Temuco había informado el 31 de julio de 2025 que el condenado no se presentó para continuar con la pena sustitutiva, manteniendo pendientes 82 horas en la causa 7489-2021 y 54 horas en la causa 250-2020, además de registrar incumplimientos en otras causas de Nueva Imperial. Respecto al procedimiento que llevó a la revocación impugnada, relata que el 6 de agosto de 2025 se realizó una audiencia con la presencia del condenado, su defensa y el Ministerio Público, donde la fiscalía solicitó la revocación de la pena sustitutiva conforme al artículo 27 de la ley 18.216. Debido a la falta de antecedentes completos sobre otras causas en ese momento, el tribunal decidió fijar una nueva audiencia para el 29 de octubre de 2025 con el fin de discutir el quebrantamiento de las penas en ambas causas vinculadas, quedando la pena sustitutiva en suspenso durante ese intervalo. Destaca que Marcos Suazo Paineo fue notificado personalmente de esta nueva fecha bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Señala que en la audiencia del 29 de octubre de 2025, el condenado no compareció. Sin embargo, el tribunal estimó que su presencia no era indispensable, argumentando que el objeto del debate era un quebrantamiento que opera por el solo ministerio de la ley. En dicha instancia, el Ministerio Público reiteró su solicitud de revocación basándose en la existencia de dos condenas posteriores firmes, una de Nueva Imperial y otra de Villarrica. Con estos antecedentes, el tribunal accedió a la petición y declaró quebrantadas las penas sustitutivas, ordenando el ingreso del condenado para el cumplimiento efectivo una vez que la resolución quedara ejecutoriada, resolución que no fue apelada dentro del plazo legal. Sustenta su decisión en los artículos 30 y 27 de la ley 18.216, que establecen la revocación si el condenado comete un nuevo crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena. Proporciona un historial detallado del cumplimiento en la causa específica RIT 250-2020. Indica que Suazo Paineo fue condenado el 29 de agosto de 2023 a 41 días de prisión, pena sustituida por 54 horas de servicios comunitarios. Desde octubre de 2023, el Centro de Reinserción Social reportó múltiples incumplimientos, señalando que no se presentó en los plazos correspondientes. Aunque el tribunal otorgó nuevos plazos y apercibimientos en audiencias de noviembre y diciembre de 2023, y el condenado se presentó para el ingreso administrativo el 15 de diciembre de 2023, para agosto de 2024 se informó nuevamente que no había cumplido con l

Fallo

se declara que en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 del mismo cuerpo normativo y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Daniela Mora Scheel, en favor de Marcos Eduardo Suazo Paineo, en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 250- 2020, RUC 2000026980-9. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-466-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece, Daniela Mora Scheel, abogada Defensora Penal Pública, en representación del condenado Marcos Eduardo Suazo Paineo, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada el 29 de octubre de 2025 por el Juez de Garantía de Temuco, Luis Alberto Olivares Apablaza, en causa

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